La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que permite a un jubilado italiano residente en Argentina a cobrar su remuneración en euros, pese a la vigencia del cepo cambiario. La causa fue iniciada por Olimpio Vigna, de 70 años, quien tiene residencia permanente en la Argentina desde 2006.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la «inaplicabilidad de las restricciones cambiarias» e hizo lugar al amparo interpuesto por el jubilado.
La sentencia ordena al Estado Nacional, a la AFIP, al Banco Central y al Banco Itaú (donde Vigna cobra su jubilación) que se le entregue «la percepción plena, en la moneda de origen, de los montos provenientes de su beneficio jubilatorio enviados desde Italia».
En su presentación el jubilado afirmó que hasta el «cepo cambiario» tenía la posibilidad de cobrar sus haberes en euros, pese a no haberlo elegido en su momento. Considera que la suma es abonada por Italia con fondos propios y en euros, por ende «no se afectan las reservas monetarias de Argentina», ni se viola el «cepo cambiario» por no encontrarse afectadas esas divisas.
«Considero que la excepcional regulación por parte del Banco Central del régimen de las jubilaciones y pensiones abonadas desde el exterior, junto al Convenio de Seguridad Social entre Argentina e Italia, no hacen más que corroborar la especificidad de tales situaciones, mientras corresponda su aplicación conforme la legislación pertinente», señala Sánchez Torres al fundamentar su voto, al que adhirieron Rueda y Navarro.
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