La Sala I de la Cámara Federal dispuso que el fiscal continúe a cargo de la investigación por el presunto plan de encubrimiento para los iraníes acusados por el atentado a la AMIA.
La Cámara Federal rechazó hoy la recusación que la defensa del canciller Héctor Timerman presentó contra el fiscal general Germán Moldes para que sea apartado de la causa por la denuncia de Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández y el propio ministro por el presunto encubrimiento a los iraníes acusados del atentado a la AMIA.
Fuentes judiciales informaron a DyN que por unanimidad la Sala I de la Cámara ratificó a Moldes en la causa y ahora el tribunal deberá resolver si acepta la apelación del fiscal para que el caso pase a la Cámara Federal de Casación Penal, que tendrá que resolver si confirma la desestimación de la denuncia o la revoca y ordena investigar la denuncia.´
Los abogados de Timerman, Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, recusaron a Moldes porque públicamente dijo que iba a apelar rápidamente el fallo que desestimó la denuncia de Nisman pues no quería caer «en esta maniobra de ingeniería judicial y que me esté esperando un fiscal militante de Justicia Legítima», en relación a Javier De Luca, involucrándolo en una supuesta intención de rechazar la denuncia.
Para la defensa, Moldes hizo un «forum shopping de fiscales» y así perdió la objetividad para continuar en la causa.
«Entendemos que la conducta del Fiscal General aunque cuestionable no alcanza para sustentar la pérdida de objetividad alegada por los incidentistas, por lo que el planteo formulado será denegado», sostuvieron los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah.
Agregaron que los dichos de Moldes de apelar rápidamente «fueron en línea con lo que él mismo sostuvo al momento de mantener el recurso introducido por el Dr. Pollicita, donde efectuó reserva de recurrir en Casación».
El tercer juez de la Cámara, Eduardo Freiler, también rechazó la recusación al considerar que es ajeno al tribunal «adentrarse en las estrategias que puedan tener las partes que litigan ante ella -lo cual, obviamente, es tan aplicable a las defensas como a los acusadores, sean públicos o privados-, siempre que se mantengan dentro de los límites permitidos legal y reglamentariamente».
Fuente: DyN
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