El municipio debe indemnizar a mujer por un árbol que cayó sobre su auto estacionado El hecho ocurrió durante una tormenta en enero de 2014. Mestre dijo que apelaron el fallo.
La Cámara 5° de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió que la Municipalidad de Córdoba deberá indemnizar a una mujer por los daños que sufrió su vehículo cuando un árbol se le cayó encima cuando estaba estacionado durante una fuerte tormenta que se desató el 24 de enero de 2011.
El municipio ya apeló el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia porque consideran que se trató de un «hecho fortuito» sobre el que no tienen responsabilidad, según indicó el intendente Ramón Mestre a Mitre Córdoba.
Qué dice el fallo
La Cámara rechazó el recurso planteado por el Municipio contra la resolución del Juzgado de 48º Nominación del mismo fuero y resolvió que el Palacio 6 de Julio deberá pagar a la mujer 24.610 pesos más intereses. Además, el tribunal recomendó a las autoridades que arbitren medidas por el estado en que se encuentran los árboles de la vereda donde ocurrió el hecho, en avenida Del Trabajo al 300.
“Existe consenso en la jurisprudencia en atribuir responsabilidad a los entes municipales por los daños que causen los árboles que se encuentran en las calles y los diversos espacios verdes existentes en la ciudad”, afirmó la vocal Claudia Zalazar en la resolución.
La camarista también destacó que el Municipio debía responder por el “vicio de la cosa”, dado que, según el perito que intervino en la causa, se trataba de un “Olmo añoso (de unos 70 años) y enfermo, con su interior todo ahuecado, con algún grado de putrefacción y muy débil”, razón por la cual su “deficiente estado sanitario” le “impidió tener resistencia mecánica a cualquier adversidad climática”.
La vocal argumentó que la Ordenanza Nº 7.000 le otorga “competencia exclusiva a la Municipalidad en las tareas de corte y poda de los árboles”.
Se podía anticipar
Por otra parte, el tribunal concluyó que el municipio, en su afán por eximirse de responsabilidad, no podía invocar “la existencia de caso fortuito, por la tormenta que se registró en la ciudad de Córdoba el día en que produjo la caída del árbol, ya que para que un fenómeno de la naturaleza resulte encuadrable en la hipótesis del art. 514 del Código Civil es menester que sea de carácter extraordinario (como una tempestad) y que no haya podido ser anticipada por el pronóstico”.
Finalmente, los camaristas recomendaron a la Municipalidad que “arbitre todas las medidas que considere pertinentes”, teniendo en cuenta que el perito advirtió que “todos los otros árboles de la vereda en cuestión, por su edad y estado general, representan un notorio riesgo para las personas y/o bienes”.
Desde la Municipalidad, insisten con que el hecho no se podía anticipar. «Hay jurisprudencia que dice que en los hechos fortuitos no tiene responsabilidad el Estado», dijo Mestre.
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