El TSJ ratificó la condena por fumigación con agroquímicos. El productor Francisco Parra y el piloto aeroaplicador Edgardo Pancello fueron sentenciados a 3 años de prisión condicional. «Es considerado delito», dijo Luis Sosa, del TSJ.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó este jueves la condena a tres años de prisión condicional, no efectiva, en contra del productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por contaminación ambiental por fumigaciones ilegales en distintas oportunidades en barrio Ituzaingó Anexo de la capital provincial.
En este sentido, el secretario general de TSJ, Luis Sosa, indicó que el hecho es considerado delito.
«Es encausado como delito cuando se fumiga en campos cercanos a 2.500 metros de gente. Fumigar es peligroso pero puede ser en ámbitos donde no está prohibido», precisó.
La Cámara Primera del Crimen de la ciudad de Córdoba había impuesto la sanción en contra de Parra y Pancello en agosto de 2012.
La sentencia consideró a Parra autor del delito, mientras que a Pancello coautor.
El máximo tribunal de Córdoba, en sus argumentos, determinó que “la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser”.
“Al carecer no sólo de toda utilidad para las personas que habitaban las viviendas la exposición a productos permitidos para otros fines (prevención y tratamiento de plagas de cultivos), potencialmente tienen aptitud para afectar la salud humana de ese conjunto en emergencia sanitaria”.
“Si el uso de un producto está expresamente no permitido, en este caso no por la prohibición del producto en sí como sucedió respecto del DDT y Dieldrín, sino por la proximidad de un colectivo humano vulnerable (quienes habitaban las viviendas de un barrio declarado en emergencia sanitaria), normativamente son residuos porque puede causar potencialmente daño y presentan en particular las características”, señala el fallo.
Fuente: Cadena 3
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