Conocé los tres mecanismos básicos para proteger el lugar de residencia de una familia. el nuevo Código Civil y Comercial ha instaurado un nuevo régimen de protección de la vivienda familiar. Grupo Edisur te cuenta los aspectos principales.
El nuevo Código protege la vivienda familiar mediante tres mecanismos básicos. Primero, exige el asentimiento del otro cónyuge (o conviviente en las uniones inscriptas) para vender el inmueble sobre el que se asienta el hogar. Segundo, protege la vivienda frente a la posibilidad de que acreedores la embarguen y rematen. Finalmente, regula la “atribución del uso de la vivienda” al finalizar el matrimonio o la unión convivencial.
1. Asentimiento
Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar. Es decir, el cónyuge titular del inmueble no puede venderlo o donarlo sin el permiso del otro. El asentimiento se exige no sólo cuando el titular tiene escritura, sino también cuando tiene otros derechos, por ejemplo, boleto de compraventa o adhesión a un fideicomiso.
Ninguno de los cónyuges puede, tampoco, vender o trasladar fuera del hogar los muebles indispensables del mismo. Si pensabas vender la heladera o el lavarropas sin permiso de tu pareja, el nuevo Código no lo permite.
Las disposiciones sobre el asentimiento se aplican a todos los matrimonios, cualquiera sea el régimen y sin importar que el bien sea propio o ganancial. A diferencia del Código anterior, cuando el bien es propio ya no se requiere que haya hijos menores o con discapacidad. Otra novedad es que un cónyuge no puede dar poder al otro para darse a sí mismo el asentimiento.
El asentimiento también se exige para disponer de los derechos sobre la vivienda de parejas que han convivido por lo menos durante dos años y han inscripto su convivencia en el registro de uniones convivenciales.
2. Protección frente a acreedores
A partir del nuevo Código, los inmuebles que constituyan la vivienda de un matrimonio o de la unión de una pareja inscripta no pueden ser embargados y rematados por acreedores. La protección no rige en relación a deudas contraídas con anterioridad a la celebración del matrimonio o a la inscripción de la convivencia, ni en relación a deudas contraídas por ambos cónyuges o convivientes, o por uno solo con el asentimiento del otro.
3. Atribución del uso de la vivienda familiar
Si la pareja se divorcia, cualquiera de las partes puede pedir el uso de la vivienda para la continuación de la vida familiar. El juez deberá decidir la asignación de esa vivienda a una de las partes, priorizando principalmente: quién tiene a su cargo el cuidado de los hijos, quién tiene menos posibilidades económicas de proveerse de una vivienda, el estado de salud y edad de los cónyuges y los intereses de otros miembros del grupo familiar. También puede decidir el plazo del uso de esa vivienda y puede dictaminar que se abone una renta compensatoria a cargo de la persona que tiene el uso del inmueble. En caso de que se tratara de un inmueble alquilado, el juez tiene la facultad también de determinar que una de las partes continúe en la vivienda, con la obligación del pago del alquiler por parte del otro cónyuge, hasta el vencimiento del contrato.
Por último, en caso de muerte de un cónyuge, el otro goza de derecho real de habitación vitalicia y gratuita sobre el inmueble que constituyó el último hogar conyugal. Es decir, puede habitarlo hasta su muerte y sin necesidad de pagar alquiler a los demás herederos. Respecto de las uniones convivenciales, el conviviente que aún vive y que carece de vivienda o de posibilidades de obtenerla, también goza del derecho real de habitación gratuita, pero por un plazo máximo de dos años.
Fuente: La Voz
Comentar post