La Cámara de Casación Penal condenó a los músicos de Callejeros por «incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho», en la causa por la tragedia de Cromagnon, y revirtió así el fallo absolutorio anterior, mientras modificó por uno más leve el cargo contra Omar Chabán.
Asimismo, en un fallo de 1.250 páginas, la Cámara agravó la situación de los ex funcionarios porteños encargados del control de los locales nocturnos y dispuso liberar la calle Bartolomé Mitre, donde funcionaba Cromagnon y donde se ha instalado una suerte de «santuario».
El fallo fue leído en su parte resolutiva por la jueza Liliana Catucci y provocó una reacción dispar entre los familiares de las víctimas, que tras una áspera disputa con funcionarios del tribunal, pudieron presenciar la lectura del veredicto desde una sala separada del estrado por vidrios blindados.
Los familiares reaccionaron con insultos ante la decisión de la Sala III de ordenar la apertura de la calle Bartolomé Mitre, ante la mirada perpleja de la jueza Catucci, presidenta del tribunal.
Por la tarde, un grupo de padres se reunió en el lugar donde está emplazado el «santuario» en homenaje a las víctimas y advirtió que «es un lugar santo, es lo que queremos destacar».
«No podemos hablar ahora del ‘santuario’, vamos a hablar de eso en tanto y en cuanto los imputados estén todos tras las rejas», dijo Nilda Gómez, madre de una de las 194 víctimas mortales que provocó el incendio de Cromagnon, ocurrido la noche del 30 de diciembre de 2004.
Las penas
Los jueces Catucci, Angela Ledesma y Eduardo Riggi resolvieron, por mayoría, que deberá ser el Tribunal Oral Nº 24, el mismo que realizó el juicio que finalizó en agosto de 2009, el que fije qué penas corresponderán a cada condenado.
De esa manera, el tribunal apuntó a lo que se denomina en ámbitos judiciales «garantizar la doble instancia», que es garantizar que la sanción que se aplicará tendrá una instancia de revisión, que será la propia Cámara de Casación.
El fallo considera que lo que ocurrió en Cromagnon fue un delito «culposo» y esa figura –«incendio culposo seguido de muerte»– le aplicó a Chabán, a su ex mano derecha Raúl Villarreal, a los integrantes de Callejeros y al ex subcomisario Carlos Díaz, en concurso real con el delito de cohecho (coima).
A los funcionarios públicos Ana María Fernández, Fabiana Fiszbin y Gustavo Torres, quien llegó absuelto a esta etapa, también los condenó por «incendio culposo», pero en concurso con «omisión de los deberes de funcionario público».
A los primeros puede caber una pena máxima de 11 años de cárcel y a los funcionarios de hasta cinco.
Ninguno de los imputados estuvo presente en el subsuelo de los tribunales de Comodoro Py 2002.
Todos los abogados, querellantes y defensores, anticiparon que apelarán la sentencia para que, en definitiva, sea la Corte Suprema la que tenga la última palabra.
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