Lo percibirán con el sueldo de abril. El decreto presidencial fue publicado en el boletín oficial de este lunes.
El Gobierno nacional oficializó este lunes el subsidio de 500 pesos, por única vez, que percibirán con el sueldo de abril los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo. Además, extendió el pago de las asignaciones familiares para los trabajadores temporarios, que solo necesitarán tres meses de relación laboral en el año para acceder al beneficio.
El decreto presidencial 591/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial, otorga «un subsidio extraordinario por única vez por un monto de 500 pesos» para «familias que presentan mayor vulnerabilidad». El beneficio alcanza a jubilados que perciben el haber mínimo; titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de siete hijos o más y pensiones graciables; beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social pensionados; y los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
«La angustia de cada uno de ustedes es mi angustia y mi responsabilidad de transformarla en medidas concretas para que estemos mejor», señaló el presidente Mauricio Macri el sábado, al anunciar un paquete de medidas entre las que se encuentra el subsidio oficializado hoy. En tanto, el decreto 592/2016, también publicado hoy en el órgano oficial de difusión de los actos de gobierno, estableció que los trabajadores «temporarios» o que «presten servicios en forma discontinua», conservarán el derecho a percibir las asignaciones familiares «siempre que registraren al menos tres meses de servicios con aportes, o el equivalente a noventa jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al cese» de la relación laboral.
Se trata de una mejora para el sector representado por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), que conduce Gerónimo «Momo» Venegas, el sindicalista más cercano al gobierno. Según el decreto, los trabajadores temporarios «realizan sus actividades en períodos discontinuos de tiempo, en los que concentran sus ingresos salariales, percibiendo remuneraciones inclusive más altas que el promedio anual mínimo exigido y, por ende, con una capacidad contributiva mayor, de tal manera que en esos períodos se efectúan aportes y contribuciones a la seguridad social por montos que superan, ampliamente, el mínimo mensual anualizado como condición para percibir las asignaciones familiares»
Fuente: Dia a Dia
Comentar post