Complicado trámite para lograr la devolución del impuesto a las ganancias sobre aguinaldos. Todas las personas son iguales ante la ley, pero parece que no todos los contribuyentes son iguales ante las normas tributarias. El complicado trámite y los puntuales requisitos que deben enfrentar los trabajadores para recuperar lo pagado por impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del aguinaldo 2016, contrasta con los automáticos e inmediatos beneficios de reducción (o eliminación) de impuestos otorgados a otros contribuyentes en los últimos tiempos.
Por ejemplo, las compañías mineras. A poco de iniciada su gestión, el nuevo gobierno, mediante el Decreto 349/2016, eliminó las retenciones a las exportaciones mineras, que representaban para el Estado cientos de millones de dólares. Todo ello sin condiciones ni revisión fiscal del cumplimiento de otros impuestos o cargas sociales.
Por otra parte, la devolución del Impuesto a las Ganancias abonado sobre el medio aguinaldo del primer semestre de 2016, establecida por ley, no será automática ni mucho menos. Según detalló recientemente el titular de la AFIP, el trabajador tendrá que realizar un trámite, no precisamente sencillo, en la web del organismo.
Procedimiento: El contribuyente deberá verificar si sobre el mencionado cobro se le descontó impuesto y si además no es contribuyente de Bienes Personales. De ser así deberá solicitar la devolución a través del servicio SIRADIG del portal de la AFIP, el micrositio web creado para trabajadores en relación de dependencia. Allí encontrará una opción para solicitar el beneficio otorgado.
Hay tiempo hasta el 31 de enero de 2017, porque recién en ese mes es cuando el empleador recolecta toda la información para hacer la liquidación anual del impuesto que presenta en Febrero. O sea recién después de esa fecha y luego de que AFIP verifique todo, el empleador recibirá la orden para “devolver” lo cobrado (aproximadamente en marzo de 2017).
Atención: El trabajador no se debe haber adherido a ningún blanqueo ni a moratorias ni planes de pago particulares otorgados por la AFIP (en los últimos dos años) en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Recordar además, que quienes ganen más de $200.000 brutos al año tienen la obligación de presentar una declaración jurada (DDJJ) informativa del impuesto a los Bienes Personales: el plazo venció el último día de junio.
A su vez, para poder cobrar el reintegro de Ganancias, el contribuyente deberá haber presentado las dos últimas DDJJ de Bienes Personales, aunque tenga bienes por menos de $305.000 y no pague el impuesto. Por otro lado, para estar eximido del impuesto a los Bienes Personales, deberá entrar con su clave fiscal a una ventana que se habilitará con el nombre “Beneficios para cumplidores” en el sitio de la AFIP, y solicitar el beneficio. Las devoluciones serán depositadas en el CBU del contribuyente.
Esto demuestra, una vez más, qué, como lo plateamos en nuestro libro “SATURADOS DE IMPUESTOS – QUÉ HACER”, dar comodidad y simpleza al sistema de administración tributaria es tan importante como otorgar beneficios de exención o eliminación de impuestos, y qué, si esto no se corrige muchos de esas medidas quedan neutralizadas o menguadas, por decisión de los organismos de aplicación.
Fuente: Perfil
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