El Gobierno nacional recibió otro cachetazo judicial, en este caso relacionado a poder disponer del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES para el pago de jubilaciones.
La Justicia federal de la Seguridad Social otorgó ayer una medida cautelar que impide al Poder Ejecutivo por el lapso de tres meses utilizar el paquete de acciones en poder del organismo para homologar sentencias o pagar los convenios, en el marco de la ley de Reparación Histórica con la que el oficialismo pretendía pagar la deuda de actualización de haberes.
El juez Juan Fantini concedió el freno en el marco de una demanda de inconstitucionalidad de parte de la norma con la que el macrismo aspiraba a saldar deudas con los pasivos, pero también disponer del FGS.
El magistrado analizó el proceso, se declaró competente -más allá que el expediente lo disputaba el fuero contencioso administrativo federal- y concedió «parcialmente» la cautelar contra el artículo 28 de la Ley 27.260 que para el demandante «significa la venta lisa y llana de los activos que forman parte del FGS para el pago de las sentencias homologadas, y asimismo, para pagar el flujo de haberes», lo que pondría en evidencia que el Ejecutivo (gracias a facultades delegadas en la norma) «antes de aplicar los recursos previstos en la Ley 24.241 para el pago de prestaciones, se deberán aplicar los recursos del FGS».
El accionante había sido el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor que es jubilado, pero además fue un alto funcionario de la ANSES durante la gestión de Sergio Massa. Fue uno de los coautores de la ley de moratoria jubilatoria, uno de los emblemas del kirchnerismo. Logró, a través de esta presentación que la Justicia entienda que invocaba un derecho colectivo.
Fantini ordenó a la ANSES «abstenerse de proceder, en la medida de sus facultades, conforme las disposiciones del artículo 28 por el término de tres meses o hasta tanto recaiga resolución definitivas sobre el fondo del asunto», de acuerdo a la resolución a la que accedió Ámbito Financiero.
Esos activos están valuados en $770 mil millones. El planteo giraba en torno a que antes del dictado de la nueva ley, se le aseguraba a todos los jubilados que «la totalidad de los recursos del FGS únicamente podrían ser utilizados para pagos de los beneficios» del Sistema Integrado Previsional Argentino. Pero que existía un contrasentido en la redacción de la norma que declaraba la «emergencia previsional en materia litigiosa» (lo que permitía sellar acuerdos para poner fin a los juicios) pero que «por otra parte dispone modificaciones en las finalidades del FGS que no refieren exclusivamente a la cancelación de las acreencias aludidas».
Fantini aludió a los informes presentados por el organismo de la seguridad social en el marco del proceso que no contempla un límite al plazo de adhesión al programa de reparación, por lo que tampoco puede estipularse un monto calculado para el pago de las sentencias o de los convenios.
En ese marco se preguntó: «¿Puede un jubilado renunciar a la garantía que le brinda el FGS? ¿Puede el Estado Nacional, aun sin querer, hacer desaparecer esa garantía?». El fallo pasó a repasar cuáles eran los objetivos de ese fondo y sus eventuales aplicaciones. Allí están contenidas acciones de 46 compañías líderes, que tienen como interesados en su compra a las propias firmas y a fondos de inversión extranjeros.
El magistrado difirió la resolución del planteo de inconstitucionalidad y fijó entre meses el plazo de la suspensión a la ANSES para modificar la situación del FGS o hasta que haya una resolución de fondo, de acuerdo a la ley de cautelares contra el Estado.
El Gobierno aspiraba que el proceso se tramite en el fuero contencioso administrativo y pidió la «inhibitoria» del juez, pero la fiscalía opinó que dado que había un reclamo que involucraba a la seguridad social, el fuero de Fantini sería el competente.
En conclusión, la Justicia suspendió el pago de sentencias homologadas judicialmente con la ANSES desde el FGS; y en especial el apartado que estableció que «en elw caso que lo producido sea insuficiente para atender el pago de las sumas previstas en el artículo 6° podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social».
Con esta sentencia, parte del anuncio oficial de cancelación de juicios previsionales y reajuste de los haberes a través de recursos provenientes del blanqueo de capitales y de activos del FGS, queda trunco en lo que refiere a esta última fuente de financiación. Se descarta que el Ejecutivo apelará.
Ag. de Noticias: ámbito.com
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