La Oficina Anticorrupción (OA) resolvió recomendar al ministro de Energía y Minería,Juan José Aranguren, que sedesprenda de su participación societaria en la empresa Royal Dutch Shell Plc o que adopte alguna medida patrimonial
Tal como la constitución de un fideicomiso ciego de administración y disposición… El organismo dictaminó sobre la situación del ministro en virtud de su previo rol como CEO de Shell y su carácter de accionista de Royal Dutch Shelll Ltd en el marco de las normas sobre conflictos de intereses.
La OA sustenta su recomendación en el «deber de prudencia» previsto en el artículo 9 del Código de Ética de la Función Pública. Este artículo sostiene que «El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores».
Además, la OA le hizo saber al Ministro que deberá abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las sociedades que integran el Grupo Shell (Royal Dutch Shell cualquiera de sus filiales) y con relación a la fijación de políticas dirigidas específicamente a dicho grupo empresario.
En caso que se presente una situación de este tipo, el Ministro deberá comunicar su excusación al señor Presidente a fin de que designe qué funcionario deberá intervenir en su reemplazo.
En ese sentido, la Oficina Anticorrupción destacó que si bien la Ley 25.188 no prohíbe la tenencia de acciones en empresas que operan en el ámbito donde se desempeña un funcionario y sólo lo obliga a abstenerse de intervenir en las cuestiones relacionadas a dicha sociedad, las particulares circunstancias del caso hacen que la solución prevista por la norma resulte insuficiente como medio para garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones públicas.
La resolución de la OA se encuentra en sintonía con lo pronunciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2003: «En una sociedad cada vez más exigente, los conflictos de intereses de los funcionarios públicos que se abordan de manera inadecuada tienen el potencial de debilitar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas».
Además, en 2005, la organización aseguró: «Para un funcionario público, tener un ‘aparente conflicto de interés’ puede ser tan serio como tener un conflicto real, por la potencial duda que puede surgir sobre la integridad del funcionario, y la integridad de la organización del funcionario».
Ag. de Noticias: ámbito.com
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