El Tribunal Superior de Justicia admitió más planteos contra la constitucionalidad de la ley que recortó al 73 por ciento los haberes.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) consideró formalmente admisible el reclamo de un jubilado contra el recálculodehaberes jubilatorios dispuesto en la ley 10333.
La acción pretende que se declare inconstitucional el nuevo sistema de cálculo de los haberes previsionales cuando se aplica a beneficios acordados con anterioridad.
La resolución no dice nada sobre el fondo de la cuestión, sino que reconoce el interés legítimo del demandante contra la Provincia, permitiendo que avance el proceso.
El TSJ concluyó que el jubilado demandante ostenta “un interés suficiente para proponer la pretensión declarativa, mediante la cual procura superar la situación de falta de certeza en cuanto a una probable lesión futura que se materializaría si los haberes del presentante son liquidados de acuerdo con las previsiones dispuestas por la ley cuestionada. Dicho interés se concreta, precisamente, frente a la posibilidad de sufrir un daño injusto, que podría derivarse de la efectiva aplicación en sus haberes de los reajustes dispuestos por la Ley n.° 10333″.
Los jueces supremos entendieron que también deberá darse curso al pedido de una docena de jubilados que pretenden que se les dé intervención –como terceros- en la causa. Para el TSJ, corresponde un juicio abreviado.
Con anterioridad, el TSJ ya había resuelto admitir formalmente y dar trámite a planteos similares contra la Ley 10333; entre ellas, la demanda promovida por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) y por un grupo de 11 jubilados.
Ag. de Noticias: Dia a Dia
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