No sin polémica, y después de varios meses de debate y consultas a diversos expertos e instituciones, la Unicameral aprobó anoche por mayoría –hubo tres votos en contra– la modificación a la ley provincial de Declaración de Voluntad Anticipada de Muerte Digna 10.058.
La norma regula el derecho a decidir en forma anticipada la voluntad de negarse a ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico… La reforma apunta a armonizar la norma provincial –sancionada en 2012 y reglamentada en 2014– con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que comenzó a regir en agosto de 2015.
Varios bloques, entre ellos el de Juntos por Córdoba, optaron por dar libertad de conciencia a sus legisladores en la votación. Así el radical Miguel Nicolás votó en contra, al igual que Mariana Serafín (Frente Cívico). El principal opositor al cambio aprobado ayer fue Aurelio García Elorrio. También en contra el bloque del PRO. Además, Juan Pablo Quinteros, Hugo Capdevila y José Días, todos de Cambiemos, manifestaron su oposición a la norma, y no estuvieron cuando se votó.
El núcleo de la discrepancia se centraba en que la ley cordobesa excluía en forma expresa la posibilidad de solicitar el retiro de hidratación y nutrición ante un estado irreversible o terminal, alternativa que sí está permitida en la normativa del Código Civil.
Ese derecho también está contemplado en el fallo de la Corte Suprema por el caso Marcelo Diez de julio de 2015, y en la ley nacional de muerte digna 26.742 sancionada por el Congreso en 2012.
La nueva norma aprobada ayer establece, así, que las medidas mínimas ordinarias que deben ser mantenidas en todos los enfermos son “las acciones tendientes a suministrar higiene y curaciones al paciente en etapa terminal”.
De esa manera se sustituye el texto original (inciso g, artículo 5°) que disponía que siempre se debía suministrar “hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y curaciones” al paciente terminal.
Otro de los cambios que fue introducido por los legisladores es el que amplía el alcance de la ley a las personas a partir de los 16 años, que son considerados como adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su cuerpo, con el alcance previsto en el Código Civil en su artículo 26.
El texto original establecía que los mayores de edad (18 años) en pleno goce de sus facultades mentales tenían derecho a expresar a través de una declaración de voluntad anticipada (DVA) las instrucciones para ser sometidos o no a determinados tratamientos médicos, para evitar el encarnizamiento terapéutico.
Además, se dispuso que el consentimiento informado (conformidad expresa del paciente ante una intervención quirúrgica o procedimientos invasivos que conlleven riesgos) debe incluir el derecho que le asiste al paciente a realizar una declaración de voluntad anticipada.
En la misma línea, se incluyó una modificación a un artículo de la ley 6.222, del Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud, con el objetivo de precisar que la prolongación de la vida por la aplicación de medios extraordinarios queda reservada a la voluntad del paciente.
La norma original preveía que la decisión estaba sujeta al “sano juicio del médico, y la voluntad del paciente, o sus familiares ante el impedimento de este”.
¿A contramano del Código?
Por otra parte, la nueva normativa dispone que la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud, designará un comité ad hoc, que entenderá en forma consultiva ante dudas o casos singulares vinculadas a la aplicación de la ley.
Y, a su vez, también establece que ese comité “intervendrá” cuando el paciente no hubiera formalizado su declaración de voluntad anticipada y la decisión sea tomada por los representantes legales, o sea familiares o tutores.
La intervención del comité –que pasa a denominarse Comité Ley N° 10.058-Muerte Digna”– sin embargo, implicaría un obstáculo al ejercicio del derecho, que no está previsto en el Código Civil.
Ese cuerpo legal establece en forma expresa en su artículo 60°, relativo a Directivas Anticipadas que “la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela”.
Una norma que permite, pero que no obliga
La ley de muerte digna apunta a establecer el derecho a decidir en forma anticipada la negativa a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que impliquen un encarnizamiento terapéutico, es decir, que pretendan prolongar la vida de manera indigna.
La declaración de voluntad anticipada es el documento por el cual la persona expresa esa negativa ante enfermedad terminal o estado vegetativo permanente. Puede presentarse en el Registro Único de Voluntades Anticipadas que funciona en el Hospital Córdoba (oficina 202) o ante cualquier director o médico de un hospital.
Ag. de Noticias: La Voz
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