Cómo es el marco legal del acuerdo de Correo Argentino, el abogado, contador y especialista en Quiebras, Forge Fuchimi, analizó el dictamen de la fiscal Gabriela Boquín. «No comprendo la actualización de la deuda», dijo.
El abogado, contador y especialista en Quiebras, Forge Fuchimi, explicó el marco legal que envuelve al acuerdo del Estado nacional para saldar una deuda de Correo Argentino.
«Hay varios elementos que hay que tener presente para el concurso preventivo y uno es que la presentación para un concurso preventivo produce la suspensión automática de todo interés», indicó.
Por otro lado, planteó: «La ley no habla de actualización porque todavía continúa vigente la prohibición de indexar deudas que fijó originariamente la Ley de Convertibilidad. Ni habla de la la posterior derogación de algunos artículos de dicha ley, ni de la reforma del Código Civil y Comercial, ni de la prohibición de indexar»
«De modo tal, no se puede indexar desde la presentación de concurso y, asumiendo que es una deuda quirografaria, están suspendidos los intereses a la fecha de presentación», explicó.
Señaló que «una vez consolidado ese capital con la verificación de créditos» el concursado «puede incluir intereses o no».
Recordó que el dictamen de la fiscal incluye intereses: «Es decir, el capital original eran de 292 millones de pesos aproximadamente y se ofrecen además intereses según el propio dictamen de 258 millones».
«No comprendo el fundamento de la actualización de la deuda porque no está contemplado ni por la Ley Concursal ni la de Convertibilidad. En ninguno de los dos casos esta previsto que se actualice el capital original», señaló.
Reconoció que «es cierto que por equidad» a raíz del tiempo transcurrido «habría hacerse un recargo pero una cosa es el potencial y otra lo que dice la ley».
«Los supuestos se tienen que dar con estricta legalidad», completó.
Fuente: Cadena 3
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