La Corte Suprema de Justicia resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que haya ocasionado ese proceso, informaron fuentes judiciales.
Así lo dispuso el máximo tribunal a través un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en una causa abierta tras una denuncia de accidente laboral.
La demanda había sido promovida por Enrique López contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, a raíz de un accidente laboral que le habría ocasionado una invalidez parcial, pero que no pudo constatarse.
“Cuando un trabajador pierde por su culpa un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido”, precisó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Por consiguiente, el fallo revierte otro anterior de la Sala III de la Cámara Laboral porteña que, pese a que la demanda fue rechazada, fijó las costas del proceso a cargo de la demandada.
El trabajador había denunciando que un accidente “in itinere” -en el trayecto a su trabajo- lo dejó parcialmente incapacitado, por lo que reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Según indicó Télam, si bien fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, determinando finalmente que la demanda fuera rechazada por imposibilidad de constatar las lesiones.
No obstante, la Cámara del Trabajo cargó las costas a la aseguradora. Pero al revocar la decisión, la Corte resaltó que si el rechazo de la demanda se debió a la actitud del propio demandante, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó.
En suma, para el máximo tribunal estaba en consideración “la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente”.
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