Según cálculos oficiales el ajuste de haberes será parcial en marzo por el empalme de fórmulas, pero se completará en junio para equiparar el esquema de actualización vigente.
¿Qué ganan y pierden los jubilados con este proyecto?
Según un documento elaborado por la Procuración del Tesoro, la aplicación de la nueva fórmula «producirá un desdoblamiento del pago, y su postergación inicial» en el primer ajuste correspondiente a marzo de 2018, pero que con las actualizaciones trimestrales subsiguientes «los beneficios del cambio tendrían toda su extensión, asegurando la progresividad, movilidad y sustitutividad».
El paper refirió que «lo que se está cambiando es simplemente su modo cálculo, que no es un derecho, sino nada más que un método, que el Congreso de la Nación tiene la potestad de modificar».
La principal modificación implica una actualización de los haberes trimestral en lugar de semestral.
Según el procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, «el jubilado recibirá en marzo de 2018 un incremento y deberá esperar un trimestre para obtener una compensación mayor que finalice el empalme por cambio de sistema. Se desdobla el pago, y se posterga una parte», en lo que definió como «una limitación temporal que no ataca la sustancia del derecho al haber jubilatorio».
Es decir que, con la fórmula hoy vigente, en marzo de 2018 se debería otorgar un aumento cercano al 12% (actualización semestral de julio-diciembre). Pero de aplicarse el cambio en el cálculo según la iniciativa oficial, el aumento sería de 5,7%, menos de la mitad y acotado al trimestre julio-septiembre.
En la actualidad el haber mínimo es de 7.246 pesos. En el primer caso, el aumento sería de unos 870 pesos, a 8.116 pesos. Pero con el nuevo esquema, sería de $413, a 7.659 pesos. El empalme para equiparar el ingreso con la fórmula anterior se produciría recién con la actualización trimestral de junio de 2018.
Recuperación del poder adquisitivo en 2018 y 2019
Para los expertos del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), el proceso de recuperación del poder adquisitivo de los haberes, hasta el nivel máximo que habían alcanzado en septiembre de 2015, demandará casi dos años más, en base a la nueva fórmula de actualización.
Luego de un pico histórico al cierre del gobierno de Cristina Kirchner, los ingresos de los jubilados sufrieron un deterioro en términos reales luego de la fuerte devaluación del peso, con la eliminación del control de cambios, y la elevada inflación de 2016, en torno a 40%, con incidencia de la suba de tarifas, con alto impacto en la carestía de la canasta de consumo de las familias.
«La discusión parlamentaria derivó en una modificación sobre la propuesta inicial» del Gobierno, señaló el IARAF. «En lugar de captar en su totalidad la evolución del índice de precios al consumidor (IPC), se consensuó la incorporación del índice de salarios promedio de los trabajadores estables (RIPTE) con una ponderación del 30%, sumado a la evolución del índice de IPC con el restante 70%. De esta manera, las estimaciones resultantes reflejan un crecimiento en poder de compra correspondiente al 1,5% en diciembre de 2018 con respecto a una base en noviembre de 2017».
El análisis del IARAF apuntó que «seguidamente, el avance estimado a diciembre de 2019 equivale a un 4,6% en relación al haber real percibido por los beneficiarios en noviembre de 2017; equiparando el mismo poder de compra que reflejaron los haberes en septiembre de 2015», el pico histórico de poder de compra de los haberes previsionales.
La necesidad del Gobierno de modificar la modalidad de cálculo de la suba de jubilaciones responde al problema de déficit estructural en el sistema de seguridad social. Para el IARAF «el cambio de metodología es crucial para enfrentar el problema de déficit que presenta el sistema previsional argentino, dado que bajo el actual régimen, el otorgamiento de aumentos no se condice con la disponibilidad de recursos previsionales para su financiamiento».
El IARAF prevé que de sancionarse la propuesta oficial se otorgaría un margen fiscal de $72.000 millones, equivalente a 0,6% del PIB, con respecto a la ley de movilidad hoy vigente, «originado por un crecimiento del rubro Prestaciones Sociales levemente superior a la evolución del nivel inflacionario, en oposición a un crecimiento por encima del IPC, tal como se verifica en un escenario de reducción de la inflación», aunque dicho ahorro «no sería producto de un ajuste nominal en las Prestaciones Sociales, sino que surge de uncrecimiento en línea con el comportamiento de los precios de la economía».
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