La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó lo actuado por el juez de primera instancia aunque cambiaron la calificación legal a «homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber».
La Sala VI de la Cámara del Crimen resolvió dejar firme el procesamiento que en su momento había dictado el juez de Menores 1, Enrique Velázquez, y desechó la apelación de la defensa del policía, que había pedido el sobreseimiento por legítima defensa.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo hicieron una leve modificación en la calificación, ya que dejaron procesado a Luis Chocobar por el delito de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber” y no de la legítima defensa como había caratulado el juez instructor.
Sin embargo, el Código Penal establece la misma pena para ambos delitos, de seis meses a cinco años de prisión, como el homicidio culposo, cometido por impericia o imprudencia. Los camaristas además resolvieron anular el embargo de 400.000 pesos que pesaba sobre Chocobar y sugirieron realizar una “reconstrucción del hecho con presencia de los organismos periciales pertinentes e integrantes del Cuerpo Médico Forense para que se establezca claramente” las circunstancias en las que terminó muerto el ladrón Juan Pablo Kukoc (18).
Télam
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