La norma, aprobada por amplia mayoría el año pasado con la resistencia de los gremios, garantiza el cumplimiento de “servicios esenciales” entre los que se encuentra el acceso a la energía eléctrica, al gas, al agua potable, a la salud y al transporte público, entre otros.
La ley 10.461 publicada en el Boletín Oficial, garantiza el cumplimiento de “servicios esenciales” entre los que se encuentra el acceso a la energía eléctrica, al gas, al agua potable, a la salud y al transporte público, entre otros.
De este modo, se establece un régimen de garantías para la prestación mínima de servicios que se vieran afectados por las medidas de fuerza de los trabajadores.
De acuerdo a la ley 10.461, el incumplimiento de los trabajadores da lugar a una falta que será evaluada por un juez y podrá recibir un apercibimiento y hasta un despido.
Las sanciones también incluyen días de arresto o multas de hasta 10 unidades, que según lo que se aplicó al código de convivencia urbana, equivalen a 9.500 pesos.
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