Por unanimidad el Superior Tribunal de Justicia consideró constitucional la reforma jubilatoria que se votó en la Unicameral, que establece un nuevo sistema para el cálculo de los haberes de pasivos provinciales.
A poco de aprobarse Ley 10.333 un grupo de quince jubilados provinciales efectuó un planteo de inconstitucionalidad que fue rechazado este lunes.
La norma, entre otras cosas, fija que el haber de los pasivos será igual al 82 % de la base remunerativa (del trabajador en actividad) determinada sobre el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes.
En la resolución, los vocales esgrimieron que, si se hiciera lugar a la demanda entablada, “el activo y el pasivo percibirían una suma que podría ser idéntica”. En ese sentido, de acuerdo con el TSJ, si conjeturalmente el sueldo bruto percibido por un agente activo ascendiera a la suma de 30.000 pesos y, de dicho monto se dedujera el 18 % en concepto de aportes previsionales, lo que “cobraría en mano aproximadamente- sería 24.600 pesos”.
En la misma dirección y siguiendo con la misma hipótesis, los magistrados argumentaron: “Si a esta misma persona, se le determinara el haber previsional en el 82 % móvil del sueldo bruto y se la relevara del deber de realizar el aporte del 18 %, se le abonaría la misma suma que cobraba en actividad y no un monto porcentual de aquella. Cobraría, entonces, 24.600 pesos”.
Como consecuencia, habiéndose admitido que el activo percibe de forma neta o líquida el 82 % del sueldo bruto (24.600 pesos, en el ejemplo), “en pasividad, con la nueva ley, cobrará 21.894 pesos”, lo que surge de aplicar el 82 % sobre el sueldo bruto del activo, previo descontarle el 11% correspondiente al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Los vocales insistieron en que, en el caso de los pasivos, la ley previsional no les garantiza que vayan a percibir el 100 % de lo que cobra un activo, “sino una proporción equivalente al 82 %” en el caso de las prestaciones jubilatorias en general. Además, de acuerdo con el TSJ, “el trabajador sabe desde que es dependiente público que, cuando adquiera la condición de pasivo, cobrará un haber menor” que el que perciban los que entonces se encontraran desempeñándose en actividad.
En la resolución se remarcó que “el piso de proporcionalidad establecido, en la práctica, se ha visto modificado por distintas razones en algunos períodos temporales de los últimos 30 años”, lo que ha llevado “en los hechos a que muchos pasivos perciban un porcentaje casi equivalente al 100 % de lo que cobrarían de continuar en actividad”. Esto “no es posible en épocas de crisis y emergencias, ni aun en las de transición de la emergencia hacia la normalidad, como pareciera ser la situación en la actualidad”. Por ende, “el Estado se encuentra habilitado para introducir medidas que busquen atemperar o superar las distorsiones fácticas del sistema”.
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