La medida se suma al incremento de entre 30% y 35% aplicado desde el 1° de este mes. Este aumento se enmarca dentro de la política general de retiro de subsidios a los servicios públicos.
Las distribuidoras tienen una deuda con las petroleras porque estaban pagando el producto a un dólar de $ 20,34 y por contrato debieron hacerlo al tipo de cambio vigente el día antes del pago.
Como las distribuidoras pagan el gas a las petroleras a los 75 días, para el gas de abril se usará el tipo de cambio de mediados de junio, la fecha efectiva de pago, y en forma igual todos los meses, hasta llegar a septiembre que se empezará a pagar a mediados de diciembre al dólar que esté vigente en esa fecha.
Resolución 20/2018
Mediante la resolución 20/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía decidió habilitar «en forma transitoria y extraordinaria» un mecanismo de «recupero de las diferencias diarias acumuladas entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución» desde el 1 de abril y hasta el pasado 30 de septiembre.
En ese sentido, precisa la norma firmada por el secretario Javier Iguacel, «el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019».
«A raíz de la marcada variación del tipo de cambio se han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las Licenciatarias de Distribución», explica la resolución en sus considerandos.
Asimismo, agrega, «resulta necesario adoptar medidas específicas para proteger al usuario final, atenuando la incidencia del traslado a las tarifas de las diferencias diarias acumuladas por la compra de gas en el último período estacional».
La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina, incluyendo un plazo de 60 días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el pago.
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