El mínimo no imponible, las escalas y algunas deducciones del impuesto a las Ganancias subirán 28,79 por ciento a partir del 1 de enero de 2019.
Así, los trabajadores que no deduzcan cónyuges ni tengan hijos a cargo pagarán el impuesto de cuarta categoría si ganan más de $46.325,76 brutos o $38.450,25 netos.
Un trabajador casado y con dos hijos a su cargo tributará si su salario bruto es igual o superior a los $61.283,43 ($50.865,61 en mano).
El Gobierno actualizó este jueves por la mañana el índice Ripte correspondiente a octubre, el dato que faltaba para actualizar las escalas del impuesto a las Ganancias.
Las escalas y algunas deducciones, como cónyuge, hijos y el alquiler de vivienda única, también se elevarán 28,79 por ciento.
El mínimo no imponible subirá a $86 183,58.
Un trabajador o trabajadora con cónyuge podrá deducir hasta $80.345,90 anuales, siempre que su pareja no tenga ingresos netos superiores al mínimo de $86.183,58.
Los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo podrán deducirse con un tope anual de $ 40.518,74.
Desde septiembre último, si los dos padres pagan Ganancias, solo uno de ellos podrá deducir a los hijos al 100 por ciento o deberán repartirse el beneficio en partes iguales.
Los inquilinos que tributen Ganancias pueden deducir el 40% del contrato, con ese tope anual de $86.183,58.
Los aportes del personal doméstico también podrán deducirse hasta el tope de $86.183,58 anual.
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