La AFIP emitió una resolución en la que da mayores precisiones acerca de los pasos a seguir a aquellos que presenten «inconsistencias» para la adquisición de moneda extranjera.
La resolución 3212, publicada ayer en el Boletín Oficial, aclara algunos aspectos de la 3210 que estableció los procedimientos para la compra de moneda extranjera en bancos y casas de cambio.
En el artículo 2, indica que cuando la inconsistencia se debiera a «insuficiente capacidad económica financiera», el interesado podrá regularizar su situación ante la AFIP acompañado de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de divisas, observada. «La dependencia receptora resolverá sobre la procedencia de lo solicitado», así como que «los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda».
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