Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3.333 por la que desde mañana, AFIP solicitará información adicional a los contribuyentes que quieran comprar moneda extranjera para realizar viajes al exterior.
El suministro de la información deberá realizarse en la página web del organismo fiscal a través del servicio denominado «Viajes al Exterior», dentro del apartado «Consulta Operaciones Cambiarias».
Para ello, quienes realicen la consulta deberán contar con la correspondiente clave fiscal, de nivel de seguridad 2.
Mediante esta nueva herramienta informática, la AFIP requerirá de la persona que demande la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)
- Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad; apellido y nombres
- Fecha de nacimiento
- Actividad laboral o profesional
- País de destino y escalas;
- Motivo del viaje
- Fechas de salida y de regreso
- CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar
- Costo del viaje
- Cantidad de cuotas y forma de pago
- Tipo de moneda
- Medio de transporte
- Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
Con estos datos, la AFIP efectuará una evaluación en tiempo real y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
De todas maneras, la Resolución aclara que el organismo fiscal podrá requerir documentación o datos adicionales para el análisis de la solicitud presentada.
Fuente: Nosis
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