Camaristas concluyen que las barandas de contención no fueron lo suficientemente aptas como para evitar un accidente.
La Municipalidad de la Ciudad de Córdoba deberá indemnizar con 55.323,05 pesos por los daños y perjuicios sufridos por una persona que cayó a la fosa del estadio «Mario Alberto Kempes», como consecuencia de la avalancha que se produjo al convertir un gol el equipo del Club Atlético Talleres (CAT) durante un partido disputado el 30 de julio de 1994. El damnificado, a raíz de lo sucedido, sufrió una incapacidad del 30% en ambas manos.
La resolución fue adoptada por la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación formulados por el demandante (un policía que en su día de franco había concurrido, como espectador, al estadio) y por la Municipalidad, respectivamente, contra la sentencia dictada por el juez de 28ª Nominación del mismo fuero. El magistrado había acogido parcialmente y había fijado el monto indemnizatorio en 31.859,49 pesos, que ahora fue modificado.
En su voto, el vocal Raúl Fernández esgrimió que el hecho se produjo por una combinación de concausas, dado que «el desafortunado accidente se produjo a raíz de una avalancha, de la cual la demandada (la Municipalidad) no es responsable». «Pero si la baranda de contención y el propio foso hubieran sido aptos para evitar la caída del demandante, el accidente no se habría producido», añadió.
El camarista insistió en que la altura de la baranda o «para-avalancha» (entonces, de 1,03 metros) no permitió que lograra contener la caída del hincha. «Este último no contaba con otras medidas de seguridad que impidieran que, derechamente, cayera al foso (…). Esto pone en evidencia que, aunque la avalancha haya intervenido como causa del accidente, no puede negarse que también tuvieron incidencia causal la baranda y el propio foso», afirmó.
Como consecuencia, el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Miguel Angel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega), concluyó que correspondía reducir en «un 50% la responsabilidad de la Municipalidad por ser el porcentaje adecuado a las circunstancias de la causa, en la cual confluyeron diversas causas del daño».
En su voto, Bustos Argañarás subrayó que «el foso del estadio tiene que ser considerado como una cosa riesgosa» y, por ende, el eventual contrato de locación del que fuera objeto el estadio carece de relevancia para exonerar «frente al accidentado» de las eventuales responsabilidades que el daño causare. «En el caso, la Municipalidad, como propietaria de la cosa, responde por el daño causado, por ser la titular de la cosa riesgosa, independientemente de su condición eventual de guardián. Si ambas calidades se encuentran escindidas –como en el caso-, el guardián también podrá responder a tenor de ser quien tiene la cosa a su cuidado o se sirve de ella. Esta manera de razonar protege de un modo más adecuado a la víctima», añadió. Por otra parte, el tribunal consideró procedente la crítica formulada por el demandante contra la reducción de la base salarial tomada para efectuar el cálculo de la denominada pérdida de chance, de manera de determinar lo que habría ganado durante los 32 meses que transcurrieron entre el accidente y la fecha en que recibió el alta médica. Los camaristas manifestaron que no correspondía descontar ciertos ítems.
En definitiva, como lo estipulado en concepto de pérdida de chance fue 8639,49 pesos y como la responsabilidad del Municipio fue reducida en el 50%, el monto en este rubro quedó fijado en 4.319,74 pesos. Asimismo, la suma determinada en concepto de daño moral fue de 8.500 pesos, que se elevó a 51.003,31 pesos al sumársele los intereses correspondientes. De esto se desprende que la indemnización total establecida asciende a 55.323,05 pesos.
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