Las empresas que prestan los servicios de energía eléctrica, gas, agua, y telefonía fija y móvil (celular) deberán pasarle, mensualmente, el detalle de los clientes que superen los $ 1.000
A través de la resolución general 3349, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Ricardo Echegaray obliga a las empresas de servicios públicos a suministrar información de los clientes cuyos consumos mensuales sean iguales o superiores a 1000 pesos, «o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente del mensual».
INFORMACIÓN DELICADA
Si bien en algunas de las empresas obligadas a remitir la información a la AFIP estiman que la medida no afectará a un porcentaje significativo de sus clientes (en el sector eléctrico, por ejemplo, alrededor del 8% de los clientes residenciales tienen consumos mensuales de 1000 pesos o más), opinan que los datos suministrados pueden hacer que la autoridad tributaria llegue a conclusiones falsas.
«La titularidad de los servicios no siempre está a nombre de quien los consume», dijeron en una empresa incluida en la resolución de la AFIP. «Puede ser que el inquilino de una casa tenga consumos mensuales de agua, luz, gas o teléfono de 1000 pesos o más, pero los datos que nosotros remitimos corresponden al dueño del inmueble.»
Son varios los datos de los consumidores relevantes que las empresas de servicios públicos deben remitir a la AFIP:
Apellido y nombres o razón social.
Domicilio en el que se presta el servicio y código postal.
Domicilio al que se remite la factura por el servicio y código postal.
Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y, en caso de que no los tenga, tipo y número de documento de identidad.
Además, las empresas deben informar el modo en que los clientes pagan sus facturas, es decir, efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o débito bancario, en cuyo caso también se debe consignar la clave bancaria uniforme (CBU) del usuario.
El cambio de la frecuencia de envío de la información, de semestral a mensual, exigirá un esfuerzo adicional a las empresas incluidas en la resolución de la AFIP. El ente tributario aclaró que aquellas empresas que incumplan de manera «total o parcial» el envío de la información estarán sujetas a sanciones.
CLAVES
Consumidores relevantes Las empresas de electricidad, agua, gas y telefonía deberán enviar a la AFIP, cada mes, información sobre los clientes con consumos iguales o superiores a $ 1000.
Monotributistas En el caso de las personas adheridas al régimen tributario simplificado, se deberá remitir la información sin importar el valor de sus facturas.
Mayor frecuencia Antes de la última resolución, la información se debía enviar cada semestre, lo que permitía evitar que los montos de consumo estén afectados por estacionalidades.
Información sensible Los datos de los clientes que las empresas deben enviar a la AFIP incluyen nombre y apellido, dirección, DNI, forma de pago del servicio y CBU.
Fuente: La Nación
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