El Senado aprobó por unanimidad y convirtió en ley la creación del Instituto Nacional de la Música, el Registro de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales con el fin de fomentar la actividad musical.
La sanción de la llamada «Ley de la Música» fue aplaudida en los palcos de la Cámara alta y celebrada con un festival musical que se realizó en la puerta del Congreso.
Según la norma, el Instituto Nacional de la Música (INAMU) funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación y tendrá por objetivo el «fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular».
El INAMU deberá «proteger la música en vivo coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical» y «fomentar la producción fonográfica y de videogramas, su distribución y difusión».
Además, deberá «propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de propiedad intelctual y deberá «contribuir al formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades».
La ley reconoce además una serie de «regiones culturales» que serán la Región Metropolitana; Región Centro; Región Nuevo Cuyo; Región Nea, Región Patagónica y Región NOA, que abarcarán a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este sentido, la ley establece que el INAMU deberá tener una sede en cada región cultural y que cada una de ellas estará conformada por un Centro de Producción Musical, un Centro Cultural y Social, un Centro de Subsidios y Créditos y un Centro de Formación Integral del Músico.
Los Centros de Producción Musical deberán contemplar las modalidades de música en vivo, difusión y música grabada.
También se crea un Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, en el que podrán registrarse sin examen previo quienes se dediquen a esta actividad, recibiendo la credencial de músico nacional registrado.
La ley prevé la creación de un Fondo de Financiamiento del INAMU, que se nutrirá principalmente del dos por ciento de lo que recaude la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) de publicidad, tal y como está previsto en el artículo 97 de la Ley de Medios.
El Fondo también porá percibir «contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional.
Fuente: NA
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