El Gobierno estudia aplicar la ley antiterrorista a los sojeros, ante la decisión de los exportadores de no liquidar divisas por la exportación de granos, el Ejecutivo amenaza con aplicarle el artículo 41 del Código Penal
La crisi del dolar paralelo, la resistencia de los productores sojeros a liquidar divisas por la exportación de granos ha llevado al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner a analizar la posilidad de aplicarle a los productores la Ley Antiterrorista para que vendan soja y ingresen dólares al país.
En una nota publicada en el diario el Cronista Comercial se congisna que «la ley antiterrorista fue votada a fines de 2011 para cumplir con la normativa requerida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el G-20. Hasta el momento, el Ejecutivo la implementó para congelar activos de represores perseguidos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. Pero el texto de la ley comenzó a circular por la Casa Rosada como alternativa para presionar al ruralismo a vender la soja».
A mediados de febrero, el presidente de Federación Agraria, Eduardo Buzzi, señaló que » No vamos a vender soja desde marzo. Que se acumulen 100 barcos en el puerto y vamos a ver como le va a la economía». En la nota del matutino se explica que «según estimaciones del Estudio Bein, la soja debería generar exportaciones por unos u$s 25.600 millones, que a su vez dejarían en el fisco u$s 8.960 en concepto de retenciones. La pelea, claro está, no es por el impuesto, sino por los dólares. De hecho, el Ejecutivo sostiene que existe soja por entre u$s 3.000 millones y u$s 5.000 millones de la campaña pasada en silobolsas, algo que los dirigentes rurales niegan.
En este escenario, la ley antiterrorista es una de las alternativas que comenzó a barajar la presidenta Cristina Fernández para hacerse de los dólares.
Qué dice el artículo 41
El artìculo 41 del Código Penal, establece que «cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Comentar post