La Provincia acatará “por el momento” el fallo que declaró inconstitucional la guía para la aplicación de abortos no punibles
Ayer se difundió la resolución de la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial que le ordena a la Provincia que se abstenga de aplicar su protocolo, considerando que el mismo “vulnera los derechos del niño por nacer”. El Gobierno tiene 15 días para llevar el fallo a casación. Católicas por el derecho a decidir, como tercero coadyuvante en la causa, adelantó que apelará.
La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba declaró inconstitucional la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia en marzo de 2012.
El tribunal compuesto por los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera desoyeron la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y consideraron que el protocolo vulnera los derechos de los niños por nacer, protegidos por la Constitución Nacional, por la Convención de los Derechos del Niño y, especialmente, por la Constitución de Córdoba.
De esta forma, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por la asociación civil Portal de Belén el año pasado y, por ende, ordenó al Gobierno provincial que se abstenga de aplicar el protocolo, que íntegramente fue declarado inconstitucional por ese tribunal. Fuentes gubernamentales consultadas por este diario, señalaron que “por el momento vamos a acatar el fallo de la Cámara”. De todas formas, cuenta con 15 días para apelarlo.
Por su parte, para el abogado y vocal de la asociación civil “Portal de Belén”, Rodrigo Agrelo, consideró que el fallo dictado por la Cámara 3ª es “muy trascendente” porque protege los derechos del niño desde la concepción.
En tanto, la asociación civil “Católicas por el derecho a decidir” confirmó que llevará a casación el fallo.
Sin sorpresas
Natalia Milisenda, abogada de “Católicas por el Derecho a Decidir”, señaló que el fallo no la sorprendió en virtud de que está basado en el voto del juez Guillermo Barrera Buteler, al cual se había solicitado oportunamente su recusación.
El pedido fue rechazado por ese tribunal, pero en el pedido de apartamiento la Provincia sostenía que Barrera Buteler había adelantado su postura colaborando en un artículo de opinión llamado “Fallo letal” en la página web de Academia del Plata (de la cual pertenece), en el que se criticaba el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “F.A.L. s/ Medida autosatisfactiva”, del 13 de marzo de 2012.
Cabe recordar que, a partir de los criterios fijados por el CSJN, el Ministerio de Salud de Córdoba dictó la guía de atención del aborto no punible para los hospitales provinciales, en virtud de que ese fallo instaba a las autoridades nacionales y provinciales a dictar normas que permitan implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles previstos por el artículo 86, inciso 2 del Código Penal.
Qué dice el fallo
La Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostiene en su resolución que la Guía de Aplicación en la Provincia del aborto no punible “se aparta abiertamente del mandato de los artículos 4, 19, incisos 1° y 59 de la Constitución Provincial, que ordenan respetar y proteger la vida de los niños por nacer”.
“De ahí que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada”, destacó el juez Barrera Buteler.
De acuerdo con el magistrado, el Código Penal “no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo”, ya que “se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal, pero eso no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local, que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena”.
En el mismo sentido, Barrera Buteler, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera), insistió: “Toda pretensión de lograr forzadamente una uniformidad legislativa que pase por alto las declaraciones, derechos y garantías que válidamente ha reconocido la Constitución Provincial importará un avasallamiento de la autonomía local y una violación a la forma federal de Estado”.
Como consecuencia, el camarista remarcó: “No porque el legislador nacional haya dispuesto que, en ciertas condiciones, no es punible el aborto, éste deja de ser la privación de la vida de un niño. Por eso, si el Estado provincial concurriera en auxilio de quien quiera atentar contra la vida de un niño, mal podría considerarse que cumple con el mandato constitucional de ‘respetar y proteger’ la inviolabilidad de esa vida, como se lo manda el artículo 4 de la Constitución Provincial. y, menos aún, el de ajustar sus políticas de salud a los lineamientos fijados por el artículo 59 de la misma Constitución, que la obliga a prevenir los riesgos ‘de todas las personas, desde su concepción’”.
Los camaristas entendieron que, cuando se habla de la posibilidad de un aborto no punible, no sólo hay que considerar los derechos de la mujer “cuya salud se encontraría en riesgo o que manifiesta haber sido víctima de una violación en virtud de la cual concibió a ese niño”, sino también
-y sobre todo- los derechos de “una persona concebida y no nacida, que desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico es un ‘niño’.
Fuente: La Mañana
Comentar post