Los 25 cambios más importantes del Código Penal, una comisión de juristas ya entregó el anteproyecto a la Presidenta. Cuáles son las propuestas más importantes.
El jueves pasado la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió el anteproyecto de ley de un nuevo Código Penal elaborado por la comisión de juristas que ella designó hace un año y medio. ¿Cuáles son los principales cambios?
1.Exención o reducción de la pena. El juez deberá prescindir de las penas por la “insignificancia”, es decir, cuando el daño o el peligro para el bien jurídico fueren insignificantes (en caso de hurto, por ejemplo, de una fruta).
2. Pueblos originarios. El juez podrá poner una pena menor al mínimo, e incluso no imponer ninguna pena, cuando quien cometió el delito sea parte de un pueblo originario, el delito se cometa entre sus miembros y hubiere sufrido una sanción conforme a sus costumbres. Se contemplan otros supuestos para que el juez reduzca la pena, como en los delitos “cometidos por imprudencia o negligencia, cuando las consecuencias hubieren afectado gravemente al autor”.
3.Supresión de la “peligrosidad”. En el Código vigente, la “peligrosidad” (como la edad, la educación, conducta precedente, la calidad de la persona, las costumbres) es un criterio para determinar una mayor o menor pena (dentro del mínimo y máximo previamente establecidos). En el proyecto se suprime este criterio. Sólo se tendrá en cuenta “la naturaleza y gravedad del hecho”, “la magnitud del daño o peligro causados” y la “mayor o menor comprensión de la criminalidad del hecho”.
4. Circunstancias atenuantes. El proyecto incorpora, entre muchas otras, las siguientes circunstancias para disminuir la pena: ser menor de 21 años o mayor de 70, “cualquier padecimiento que disminuya considerablemente las expectativas de vida” y “la cooperación en el esclarecimiento del hecho”.
5. Sin perpetua. La pena de prisión tendrá un máximo de 30 años. El actual código contempla la prisión perpetua.
6. Penas alternativas. El proyecto prevé “penas alternativas” a la prisión: detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, trabajos comunitarios, cumplimiento de las instrucciones judiciales (como adoptar un trabajo u oficio), multa reparatoria (la paga el condenado a la víctima o su familia, sólo si la víctima o familia acepta).
7. Condiciones. El juez sólo podrá imponer las penas alternativas si se dan ciertas circunstancias, por ejemplo: en todos los casos de penas inferiores a tres años; si la pena fuera entre tres a 10 años, sólo corresponderá cuando se hubiera cumplido la mitad del tiempo en prisión.
8. Personas jurídicas. Se prevén sanciones a las personas jurídicas privadas (como empresas o asociaciones).
9. Perdón de la víctima. El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por los delitos de acción privada (aborto culposo, injuria, calumnia, violación de secretos, entre otros).
10. Homicidio plural. Cuando se mate a más de una persona, se incrementa la pena.
11. Infanticidio. Se restablece la figura de infanticidio que beneficia “a la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal”, con penas de uno a cuatro años. Si hoy se produce un infanticidio, se puede aplicar la pena más grave: homicidio agravado (por el vínculo).
12. Homicidio piadoso. Se contempla, con pena más baja que el homicidio simple (uno a cuatro años de prisión), los casos de eutanasia. Siempre que la víctima “sufriere una enfermedad incurable o terminal” y el homicida “estuviere unido a ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido inequívoco”. El juez incluso podrá eximir la pena.
13. Aborto: violación. Establece de manera clara que la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación está dentro de las causales del aborto no punible. Así, sigue el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Y se incorpora el delito de “lesión al feto”.
14. Injurias y calumnias. Se mantiene la criminalización de la injurias y calumnias con penas de multa.
15. Secuestro de personas. Se bajan las penas del secuestro extorsivo por ser “desproporcionadas” (consecuencia de las denominadas “leyes Blumberg”).
16. Acceso ilegítimo a información. Se agravan algunas penas. Además, se suman supuestos importantes, como el uso de una identidad ajena, en medios electrónicos, para causar algún perjuicio.
17. Trabajo ilegal. Se incorporan delitos para sancionar contrataciones y condiciones laborales ilegales que no lleguen a ser tan graves como la servidumbre. Por ejemplo, se pena a quien, mediante engaño, contrate a una persona en forma clandestina y le imponga condiciones de trabajo que afecten gravemente su dignidad.
18. Deudores alimentarios. Se eleva la pena de prisión para el “incumplimiento de deberes de asistencia” y se elimina la opción de pagar una multa.
19. Orden de restricción. Se incorpora como delito especial la desobediencia de “una orden judicial de restricción, de acercamiento o de contacto, en protección de menores o impartida en prevención de violencia familiar”.
20. Robo y hurto. El hurto hoy sólo se sanciona con prisión. El proyecto incorpora la opción de multa para casos de escaso valor de la cosa hurtada. Robo: se disminuye el máximo del robo agravado (de 15 a 12 años) por ser desproporcionado.
21. Venta de productos “truchos”. Se despenaliza la simple comercialización de los productos falsificados “pues la experiencia judicial muestra que se emplean en esas actividades a personas de sectores sociales vulnerables, que suelen ser las únicas en pasar por el sistema penal por estos delitos”.
22. Tenencia y portación de armas de fuego. Se disminuyen muy poco las penas, aunque se suben cuando el arma no tuviese el número grabado o lo tuviese adulterado.
23. Tráfico de órganos. Se incopora el delito de tráfico de órganos.
24. Drogas. Se despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal, en consonancia con el criterio de la CSJN. “La punición de esa tenencia ha sido el pretexto para un dispendio enorme de actividad policial y judicial contra meros usuarios en su mayoría no dependientes, en detrimento de la persecución y prevención del tráfico”, dice el proyecto. Se incorpora el delito de “prescripción ilegal de estupefacientes”.
25. Ambiente. Se incorpora el capítulo (técnicamente, el “título”) “Delitos contra el ambiente, la fauna y la flora”. Así, se reagrupan distintos delitos contemplados por diferentes leyes. Además, se crean nuevos delitos, como el de “contaminación”.
Fuente: La Voz
Comentar post