Primeras libertades de una nueva era, con cuatro ceses de prisión, el Tribunal Superior de Justicia inauguró ayer el nuevo criterio impuesto por la Corte Suprema sobre la preventiva. Brindan directivas para despejar el camino. Se sucederían numerosos requerimientos para obtener la libertad.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dejó ayer sin efecto la prisión preventiva que sufrían cuatro condenados y determinó que deben ser puestos en libertad de inmediato. La medida se tomó pocos días después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenara la adopción de un nuevo criterio para determinar si una persona que no tiene sentencia firme representa un riesgo procesal o existe peligro de que se fugue.
Los beneficiados son Gabriel Loyo Fraire, Guillermo Piñeiro, Ricardo Scoles y Rolando Buffa, quienes en 2012 fueron declarados culpables en un juicio del Registro de la Propiedad y sobre quienes pesa una condena de cuatro años y tres meses de prisión. Si bien a nivel local les fue rechazado en su momento el cese de prisión, los recursos llegaron a la Corte Suprema, que revirtió el criterio sobre que quienes no tienen sentencia
firme deben estar encerrados.
José Caferata Nores, Tristán Gavier (ambos por Loyo), Andrea Amigo, Eduardo Capdevila y Pedro Despouy Santoro (los tres por Piñeiro) consiguieron en el máximo tribunal nacional lo que en casi dos décadas se venía negando en Córdoba.
Lo de ayer fue la confirmación de que se inicia un momento histórico en la aplicación de la ley penal en Córdoba. Aún se desconoce cómo terminará de implementarse la nueva jurisprudencia de postura más laxa. Como para ir despejando ese camino que aún luce incierto, en la sentencia de ayer el TSJ recomienda una serie de “directrices” para la futura aplicación de la norma a otros casos.
Camino por desandar
En este punto, la expectativa es dilucidar qué sucederá con otras causas de similares características, como es el caso de la megacausa del Registro o las estafas a las ART, como así también de numerosos condenados y procesados por otros delitos que también tienen el mismo derecho a transitar el camino a la sentencia firme en condición de libertad. Lo que sí se debe asegurar en ese trayecto –según el nuevo criterio– es garantizar que no existe riesgo procesal o peligro de fuga.
Como la preventiva se dicta para quienes transitan la etapa penal preparatoria (instrucción), para los que están a la espera del juicio o para aquellos que tienen condena que no está firme, la nueva ponderación se aplica para cualquiera de estos niveles.
Según el nuevo criterio, de acuerdo con una serie de elementos o condiciones personales que deben reunirse, debe revisarse, caso por caso, si ese imputado o condenado puede sustraerse a la acción de la Justicia o evadirse. Si eso no ocurre, puede estar libre.
En la sentencia de ayer, el TSJ establece que la severidad del delito es el primer eslabón de análisis para establecer la prisión preventiva, pero necesariamente la ponderación debe estar acompañada por indicios de peligrosidad. En este punto, pesa fundamentalmente cualquier hecho que represente eludir la acción de la Justicia. Por otra parte, el cumplimiento de determinadas condiciones personales (residencia, trabajo, familia y otras) garantiza el sometimiento al proceso.
Algo que aclaró el TSJ es que la cuestión económica no puede ser una condición que perjudique al imputado o condenado. En esta línea, cuando se impone una fianza o caución, debe ser proporcional a la capacidad del individuo.
En varios párrafos, el alto cuerpo cordobés no ahorró críticas a la Corte, como lo es la mención del “caso Rochietti”
–de muy similares características a Loyo-Piñeiro– en el cual el máximo tribunal nacional se expresó el año pasado en sentido opuesto al actual.
En un tiro por elevación a la Corte Suprema, la sala Penal del TSJ sostiene que los planteos defensivos como los de marras sólo han tenido éxito con imputados de elevada condición social y no con los de más bajos recursos, que conforman un grupo más significativo que los anteriores.
En esta ocasión, la sala Penal del TSJ estuvo integrada por María de las Mercedes Blanc de Arabel (presidente), Carlos Francisco García Alloco y Armando Segundo Andruet (h). La única vocal de origen penalista que subsiste en el tribunal, Aída Lucía Tarditti, se apartó por su relación (han publicado conjuntamente) con el defensor
Caferata Nores.
La sentencia de ayer fue el primer movimiento que hace el TSJ para adecuar la nueva jurisprudencia al seno local. Por la letra, se aprecian discrepancias con la Corte, pero la aplicación es, a grandes rasgos, inexorable. No obstante, aspectos más precisos de la instrumentación podrían conocerse en las próximas jornadas a través de una acordada.
Efervescencia
No son pocos los movimientos que se registran en el Palacio de Tribunales II, escenario judicial donde se desenvuelven en Córdoba las causas penales.
Ayer hubo una reunión de “camaristas” entre vocales del Crimen y fiscales de ese ámbito. La discusión fue intensa y existen no pocos aspectos por dilucidar. Uno de ellos era el de la competencia en la decisión de las libertades o el mantenimiento de las preventivas. Aparentemente, la sentencia de ayer del TSJ ya despejó buena parte de ese camino (ver aparte).
Sin embargo, las diferencias de fondo no son pocas y ayer las opiniones entre los magistrados y funcionarios judiciales no eran precisamente positivas.
Lo que ha hecho el TSJ es interpretar el fallo de la Corte, que debe cumplirse pese a las disidencias del caso.
Mientras tanto, los abogados aplauden esta nueva era y se aprontan a pedir ceses de prisión que podrían convertirse en una avalancha. Serán días y semanas de intenso trabajo para ellos y para quienes estén del otro lado de la barandilla.
En Bouwer, los condenados sin sentencia firme (o en instrucción) consideran que deben salir a la brevedad y muchos no están errados. “El diario dice” es lo que se han cansado de escuchar los asesores letrados y defensores en estos días de boca de los presos que reclaman les apliquen cuanto antes el nuevo criterio
Fuente: La Voz
Comentar post