Las “familias ensambladas” debutan en el Código Civil. Por primera vez, se regulan los derechos y obligaciones del “progenitor afín”, es decir, de quien convive con su pareja y los hijos de esta. Al ser un hecho novedoso, hay que ver cómo se aplicará.
Ya nadie se sorprende de familias compuestas por los “míos, los tuyos y los nuestros”: las familias ensambladas van en aumento. Ante esta realidad, el nuevo Código Civil y Comercial las regula por primera vez en Argentina.
Así, el cuerpo legal –que entrará en vigencia el 1° de enero de 2016– establece derechos y obligaciones del “progenitor afín”, es decir, de quien convive con su pareja y los hijos de estas.
Pesará sobre este adulto, por ejemplo, la obligación alimentaria.
Responde a la realidad de las nuevas formas familiares; el padre y la madre afines que conviven con los niños asumen roles diariamente”, manifestó la camarista de Familia María Virginia Bertoldi de Fourcade, quien participó en la elaboración del anteproyecto de ley que luego se convirtió en código.
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