La cámara Alta votó afirmativamente el proyecto de ley para la compra del frigorífico ubicado en San José, incorporando modificaciones de diputados.
De ese modo se ha habilitado a afectar recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, para garantizar un préstamo de hasta setenta millones de pesos En ausencia del Vicegobernador de la Provincia, Dr. Eduardo Lauritto, la misma fue presidida por el Vicepresidente Primero, Senador Raúl Abraham Taleb y contó con la presencia de los Senadores Hernán Vittulo, Oscar Arlettaz, Aldo Ballestena, César Melchiori, Jorge Ghirardi, José Luis Panozzo, Carlos Schepens y Juan Reinaldo Navarro, del Bloque Justicialista; Oscar Díaz (FVJ), Santiago Gaitán, Carlos Garbelino, Victorio Firpo, Héctor Strassera y Osvaldo Chesini, del Bloque Peronismo Federal; y Rubén Ruiz, de la UCR.
Los Senadores aprobaron con la modificación introducida y votada en el día de ayer por la H.Cámara de Diputados, del Proyecto del Poder Ejecutivo Provincial que autoriza a constituir una Sociedad Anónima con participación Estatal mayoritaria, con la finalidad de adquirir, poner en funcionamiento y explotar la planta frigorífica ex Vizental, ubicada en la ciudad de San José, Departamento Colón, que actualmente se encuentra en propiedad de la firma brasileña JBS. A tal fin el Proyecto de Ley, con media sanción del Senado el día 21 de junio próximo pasado, y modificado por la Cámara Baja en el día de ayer, ha quedado sancionado con modificaciones al proyecto inicial.
De ese modo se ha habilitado a afectar recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, para «garantizar un préstamo de hasta setenta millones de pesos». El Frigorífico se compraría sin deudas de ninguna naturaleza, para lo cual el Estado provincial limitaría su aporte a la suma de veinte millones de pesos.
Según consta en los considerandos de la propia iniciativa «el proyecto ha sido puesto a consideración de diversas asociaciones de productores ganaderos que han manifestado su apoyo a la reactivación del frigorífico, en tanto les permitirá reducir los costos de flete», al tiempo de «contar con una alternativa de comercialización o faena por cuenta propia», teniendo en cuenta además que el frigorífico podrá «constituir un instrumento de promoción y regulación del mercado ganadero y cárnico de Entre Ríos».
Cabe señalar que las modificaciones introducidas hacen referencia a la defensa de la «fuente de trabajo de quienes se desempeñaban al momento del cierre de la planta». Asimismo en el Art. 8º queda establecido que «el Poder Ejecutivo Provincial aprobará, en el marco de las disposiciones de la presente ley, el Estatuto Constitutivo de la nueva sociedad de la cual formará parte, para cuya elaboración deberá tomar intervención la Escribanía Mayor de Gobierno garantizando a la Provincia la representación proporcional a su participación en el capital social, tanto en las asambleas como en los órganos de administración y fiscalización.
La selección de estos órganos y en los niveles gerenciales deberá hacerse por concurso público.». Dentro de las modificaciones incorporadas a través de los Art. 9º, 10º y 11º, se señala que: «sin perjuicio de las facultades de control de los distintos organismos específicos del Estado provincial, el Poder Ejecutivo establecerá, dentro del ámbito del Ministerio de Producción, una fiscalización directa sobre la nueva sociedad, tanto legal, económico-financiera, patrimonial, contable u operativa.
Asimismo la legislatura convocará al Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia para que por intermedio de los profesionales que designe previo concurso de antecedentes y oposición, realice una auditoria anual en relación a la marcha de la sociedad que se crea, resultados que deberán ser informados a ambas Cámaras Legislativas para que ejerzan el control que les corresponde.» (Art.9º).
Dispone además en el Art 10º la autorización «en representación de la provincia como accionista en la sociedad a constituirse, su capitalización por terceros o la venta total o parcial de las acciones en el caso que se evalúe como factible una operatoria de esta naturaleza, modificación societaria mediante si la participación en las acciones del Estado ya no alcanzare el 51% legalmente exigible.
En la misma proporción que el Estado reduzca su participación accionaria se deberá gestionar ante la entidad otorgante del préstamo del artículo 3º la sustitución de la garantía a que hace referencia dicho artículo por la que otorgaren los nuevos accionistas.». Y por útimo define que «El Poder Ejecutivo deberá anualmente acompañar las gestiones de la industria frigorífica y de los productores en relación a la cuota Hilton correspondiente a la Provincia.» (Art. 11º).
El Proyecto de Ley sancionado por el Senado en la fecha, contó con el voto favorable de 14 Senadores y la abstención de los representantes de los Departamentos San Salvador y Feliciano, Senadores Oscar Díaz y Victorio Firpo, respectivamente.
Crónica informativa de la Sesión
Los senadores tomaron conocimiento de las 16 Comunicaciones Oficiales, girando a las respectivas Comisiones las notas ingresadas y posteriormente los 4 despachos de Comisión fueron pasados a Labor Parlamentaria para su oportuna inclusión en el Orden del Día; dentro de estos últimos se incluyó un Proyecto de Ley del Senador Melchiori, por el que se reconocería como Profesionales del Estado a los Comunicadotes Sociales egresados de Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas que tengan el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación, y que desempeñen sus funciones en cualquiera de los escalafones de la Administración Pública Provincial (Expte. Nº 10.093).
Comentar post