“Una semana antes del Bicentenario, el peor homenaje a nuestros próceres», dijo Príncipe. El gobierno argumenta que «favorece las inversiones virtuosas y de largo plazo»… La Federación Agraria Argentina cuestionó la decisión del gobierno nacional de facilitar la venta de tierras a extranjeros mediante el Decreto 820/16, que modifica la Ley de Tierras sancionada en 2011, tras una larga lucha gremial que tuvo como protagonista a la entidad.
Desde la cuenta oficial de twitter de la entidad, el presidente de la FAA, Omar Príncipe, cuestionó la decisión presidencial: “No le tiembla la mano para firmar un decreto en favor de intereses extranjeros. Los pequeños y medianos productores seguimos esperando respuestas”.
Príncipe se preguntó luego “quién asesora al presidente de la Nación y qué intereses están detrás de este decreto, con el cual se avanza contra los pequeños productores”. El dirigente federado recordó también que mientras se agilizan los mecanismos para la venta de tierras a grandes inversores, todavía está pendiente la reglamentación de la Ley de Agricultura Familiar. En la misma línea, agregó: “En estos días pudimos ver decisión política para debatir incentivos a las Pymes industriales, la misma que venimos reclamando para diseñar políticas diferenciadas para los pequeños agricultores».
En defensa
El subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Argentina, Martín Borrelli, aseguró que la nueva reglamentación de la denominada Ley de Tierras, la número 26.737, busca facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero en todo el país a través de la regulación de situaciones que no habían sido contempladas en el decreto 274 del 2012, que legalizó el límite a la extranjerización del suelo nacional.
«El reglamento, en los límites que le fija la ley, allana y favorece el camino a las inversiones extranjeras productivas, virtuosas y a largo plazo, en el país», indicó Borrelli a Télam.
El funcionario explicó que «se pondrá bajo estudio de la Nación y de las provincias el sistema de equivalencias actualmente vigente ya que no responde a la realidad del comercio de tierras rurales en nuestro país ni a las necesidades de expansión del negocio agroindustrial de las provincias»,
Las modificaciones
La directora del Registro Nacional de Tierras Rurales, María Cristina Brunet, aseguró que con la nueva reglamentación los trámites en ese organismo «serán más cortos y expeditivos», y destacó que «se trabajará intensamente con todas las jurisdicciones y los actores del sistema para incorporar mayor tecnología para la obtención del certificado de habilitación».
La Ley de Tierras, sancionada el 22 de diciembre de 2011, tuvo por finalidad establecer límites a la titularidad por parte de extranjeros de tierras rurales en la Argentina, disponiendo el artículo 5º que a través de un reglamento se determinase los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de tal ley.
Según explicaron a Télam voceros del Ministerio de Justicia, «el Decreto 274/12 cumplió en forma parcial e incompleta con ello, no previendo situaciones que surgen frecuentemente en el comercio e inversiones inmobiliarias», y remarcaron que «el nuevo Código Civil y Comercial en el 2015 produjo nuevas lagunas regulatorias».
«Entre las graves omisiones, no se definió el modo de computar la superficie de tierras rurales en los casos de dominio desmembrado, es decir, cuando existe usucapión, alquiler, usufructo (hoy también derecho de superficie), entre otros», precisaron las fuentes ministeriales.
Remarcaron que en la reglamentación anterior «tampoco se consideraron los casos de adquisiciones en ejecuciones hipotecarias, concursos y quiebras, adjudicaciones por partición de condominio y divorcios, transmisiones de tierras rurales a herederos forzosos».
Al respecto, indicaron que con el Decreto 820/16, publicado ayer en el Boletín Oficial, «esos casos se aclaran, así como en qué supuestos debe solicitarse certificado y en cuales no».
«A veces, la propia duda, originaba extensos trámites carentes de sentido por parte de los inversionistas y escribanos actuantes», puntualizaron desde el Ministerio.
También destacaron que con la nueva regulación «se define cómo computar las adquisiciones de tierras rurales, cuando ellas se producen con motivo de transferencias de paquetes accionarios y en qué plazo transferir».
Además indicaron que «se consideran los casos de las uniones convivenciales», y añadieron que «se fijan reglas precisas para cumplir con la Ley 26.737».
«Se soluciona la cuestión de cómo estimar las equivalencias respecto de la zona núcleo, en función de los límites fijados para cada tipo de explotación, municipio, departamento y provincia y se solicita a los gobiernos provinciales o al Consejo Interministerial de Tierras Rurales, en caso de falencia o renuencia de aquella, que determine esas equivalencias», explicaron desde Justicia.
Pusieron de relieve que con las modificaciones introducidas por el Decreto 820/16 «se resuelve el grave problema respecto del mapa de identificación de cursos de agua específica, estableciendo plazos».
Ag. de Noticias: Noticias AgroPecuarias
Comentar post