La decisión fue adoptada por el juez de Ejecución Penal de Villa María. Tuvo en cuenta la existencia de una niña muy eferma de 11 años que necesita permanentes controles y atención de todo tipo
El juez de Ejecución Penal de Villa María, Arturo Ferreyra, concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer que cumple una condena por robo calificado, para que pueda atender a su hija de 11 años, que padece una grave enfermedad (mieloneningocele). Una vecina, que antes cuidaba a la menor, será la responsable de que la mujer observe las reglas de conducta establecidas por el magistrado, mientras que la supervisión correrá por cuenta del Patronato de Presos y Liberados de Córdoba, que deberá elevar informar periódicos al magistrado.
Para hacer lugar al pedido de la mujer, que se encuentra alojada en el Establecimiento Penitenciario Nº 5, de Villa María, desde el 29 de julio de 2011, el juez tuvo en cuenta la «especial situación» de la menor, que «requiere continuos, permanentes y frecuentes cuidados, controles y atención de todo tipo».
Ferreyra determinó que la mujer deberá permanecer en su domicilio, a cargo de la vecina que se ofreció para tal fin, y que deberá «solicitar autorización para trasladarse fuera» de aquél, «bajo apercibimiento de que le sea revocado» el beneficio.
Asimismo, el magistrado consideró que al caso era aplicable el artículo 32, inciso «F», de la Ley 24660, según la reforma vigente desde el 20 de enero de 2009, por resultar «la más benigna», pese a ser posterior a la fecha de comisión del hecho por el cual fue condenada la mujer. Dicha disposición legislativa establece que la prisión domiciliaria también procede respecto de «la madre de un niño menor de cinco años, o de una persona discapacitada, a su cargo».
En la resolución, Ferreyra destacó que «la prisión domiciliaria no representa una suspensión o una remisión de la pena, sino la continuidad de su ejecución en un ámbito diferente, cuando se verifican determinados supuestos que determina la ley». También enfatizó que «encuentra su fundamento en el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad, consagrado por la parte final del artículo 18 de la Constitución Nacional», así como por «los tratados internacionales» celebrados por la Argentina y que gozan de jerarquía constitucional. En 2006, la mujer había sido condenada por la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba a siete años y seis meses de prisión. Se encuentra detenida desde 2005 y cumplirá la pena el 6 de mayo de 2013. En el momento en que fue detenida, se encontraba a cargo de sus tres hijas menores de edad.
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