El TSJ confirmó el procedimiento que debe seguirse para sustituir a magistrados con competencia Civil, Comercial y de Conciliación de Río Segundo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la constitucionalidad del Acuerdo Reglamentario Nº 787, serie «A» (2005), por medio del cual había establecido que, en los casos en que fueran recusados (sin expresión de causa) los jueces con competencia Civil, Comercial y de Conciliación de Río Segundo, Jesús María o Alta Gracia, serían reemplazados por los magistrados de la misma competencia de las otras dos subsedes judiciales, de manera de no sobrecargar a los Juzgados de Control, Menores y Faltas de dichas localidades, que pertenecen a la Primera Circunscripción (con asiento en la Ciudad de Córdoba).
Así lo dispuso el Alto Cuerpo, por medio de un auto interlocutorio, al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad promovido por la parte demandada en una causa contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de la Ciudad de Córdoba, que había declarado la inconstitucionalidad del mencionado acuerdo.
No obstante destacar que «no corresponde a los tribunales de grado juzgar acerca de la conveniencia o inconveniencia de las normas reglamentarias dictadas por el TSJ en ejercicio de sus atribuciones», los vocales del Alto Cuerpo afirmaron que «la decisión reglamentaria, lejos de ser arbitraria, responde a sólidas razones jurídicas y fácticas objetivas, que –por cierto- no han logrado ser desvirtuadas y refutadas por la parte interesada».
Finalmente, los magistrados remarcaron que la acordada fue dispuesta dentro de «los límites de la competencia funcional» del TSJ, al que el artículo 166 de la Constitución de la Provincia le confiere «ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia», mientras que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye «reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de magistrados y funcionarios en los casos de recusación». «En consecuencia, este TSJ, en su calidad de Máximo Tribunal de la Provincia, de cabeza de poder y como depositario del poder de supremacía de la administración estatal provincial en el ámbito del Poder Judicial, debe velar por el correcto y mejor funcionamiento de la administración interna de este, y la reglamentación y organización de la estructura territorial del Poder Judicial, así como la determinación de la competencia frente a la recusación del magistrado, son –precisamente- consecuencias necesarias y naturales de aquello», afirmaron.
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