Un juez constató que, en forma sistemática, en una causa vinculada a una usurpación, el funcionario Luis Nazar se abstuvo de investigar y de perseguir a los responsables
El Juez de Control Nº 8 de Córdoba, Carlos María Romero, al concluir una investigación jurisdiccional, consideró que el fiscal de Instrucción de la ciudad de Río Segundo, Luis Nazar, habría cometido «una cadena de irregularidades» al no haber cumplido supuestamente con su obligación de perseguir y reprimir el delito en una causa relacionada con una usurpación. Dicha conducta, según el magistrado, quedaría tipificada en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por no ejecución de los mandatos legales (artículo 248 del Código Penal).
En la resolución, Romero destacó que, durante la investigación practicada, se pudo constatar «claramente la conducta del fiscal dirigida a no desalojar a (Jorge José) Bergese». «De ninguna forma podemos sostener que la denuncia contra el fiscal Nazar verse sobre omisiones ocasionales, aisladas o que constituyan meras negligencias producidas por la irreducible sobrecarga de trabajo de las oficinas del Poder Judicial. No. La causa ‘Bergese’ —donde cometió los hechos que se le imputan— salía del grueso de las causas que se tramitan», agregó.
El magistrado esgrimió que en la causa «se habían formulado siete denuncias (de Alejandro Crivelli contra Bergese); tenía querellante particular, que requería insistentemente que se cumpla con lo que la ley le ordenaba al fiscal (que investigue y, sobre todo, que ordene el desahucio), y que interpuso tres pronto despacho para que decrete esas solicitudes». Acotó que, además, sobre las controversias que generaban las decisiones del fiscal «se pronunció tres veces la jueza de control y dos la Cámara de Acusación», a lo que se suma que «sus propios empleados declararon que era él mismo quien tramitaba la causa y tomaba las decisiones, no delegaba».
Asimismo, el magistrado argumentó que la «cadena de irregularidades» imputadas al fiscal consistió «en haber omitido toda actividad instructora tendiente a colectar prueba a los fines de completar la investigación y dictar la resolución correspondiente», así como «dar una respuesta fundada al pedido formulado por la parte», incumpliendo «las obligaciones legales a su cargo», y «haber omitido perseguir delincuentes, pues no receptó declaraciones indagatorias a los denunciados (Jorge José Bergese y José Bergese) ni dispuso sus imputaciones ante evidentes conductas delictivas denunciadas por ante su Fiscalía».
En la misma línea, el juez detalló que el fiscal omitió «decretar una constitución en querellante particular en la que, además, se le solicitaba que se hagan cesar los efectos del delito», así como el hecho de «haber continuado decretando de manera tardía y con fundamentación aparente y arbitraria, incluso después de que la Cámara de Acusación por medio de un auto interlocutorio —decisión a la que luego se sumó la jueza de control— le exhortara conducir la investigación de manera diferente». «El fiscal ordenó el lanzamiento de la heredad no cuando se lo solicitó (en reiteradas ocasiones) el querellante, no cuando se lo exhortó la Cámara de Acusación ni la jueza de control, sino que lo hizo recién el 28 de abril de 2011, dos días después de haber recibido del que surgía que había sido imputado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público», remató.
Finalmente, el magistrado concluyó que «resta indagar qué fines perseguía Nazar en sus omisiones» para determinar «si la razón subyacente de sus sistemáticas omisiones era perjudicar a las víctimas por alguna relación de enemistad previa con ellas, beneficiar a Bergese por alguna relación de amistad previa, o bien haber estado motivado por alguna recompensa venal». Por ello, ordenó la extracción de las fotocopias de la declaración de un testigo, que barajó la última hipótesis (recompensa), para que la fiscal la investigue.
Fuente: justiciacordoba
Nota realizada al Fiscal de Instrucción del Departamento Río segundo
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