La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló este viernes una sentencia de primera instancia en la que se le permitía a un contribuyente a comprar Reales para un viaje a Brasil, a pesar de mostrar una situación fiscal incompatibles
«El contribuyente, un abogado de La Plata, que declara facturar menos de 48.000 pesos anuales, efectuó una presentación judicial -medida autosatisfactiva- solicitando adquirir 1.200 Reales», explicó la AFIP a través de un comunicado de prensa.
El juez federal de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, «dio lugar a la presentación autorizando al contribuyente la compra de este monto para viajar a Brasil, pero negando la inmediatez de la medida y reencuadrando el procedimiento judicial como un simple trámite de amparo».
«De los controles sistémicos de AFIP surge que la situación fiscal declarada por el contribuyente no es compatible con la realidad económica de sus operaciones, máxime teniendo en cuenta que ya había adquirido moneda extranjera por montos incompatibles con su situación fiscal antes de que AFIP implementara el sistema de Control de Operaciones Cambiarias (COC).», aseguró el organismo.
«Lo llamativo del procedimiento», destacó el comunicado «fue que AFIP tomo conocimiento de la medida a través de un portal de noticias digital de manera previa a la notificación judicial».
Mas allá de esto, la AFIP presentó en la tarde de hoy un Recurso de Apelación frente a tal resolución por entender que la misma «va en contra de objetivos esenciales del Organismo como la optimización de los controles fiscales sistémicos y en tiempo real de la AFIP que arrojaron, en este caso, una inconsistencia evidente entre los ingresos declarados y los gastos y adquisiciones -moneda extranjera y automóvil- del contribuyente».
Mas allá de estas medidas, la AFIP reitero que «es el Banco Central el organismo que autoriza la compra, o no, de moneda extranjera y que, en función a la Comunicación «A» 5318 de dicho Organismo, AFIP valida informática y sistémicamente las operaciones tomando como parámetro la capacidad contributiva de cada contribuyente en relación a la solicitud efectuada».
Fuente: Ambito Financiero
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