Defender el Ministerio Público Fiscal, el eje del debate se refiere a si Gils Carbó debe o no continuar en su cargo. Tras conocerse el cambio de gobierno, uno de los asuntos de discusión ha sido el Ministerio Público Fiscal.
El eje central del debate se refiere a si Alejandra Gils Carbó debe o no continuar en su cargo de procuradora general de la Nación, y en su caso, cuáles son los requisitos para removerla.
Es saludable que una institución de la trascendencia del Ministerio Público Fiscal pase al centro de la escena, pero es necesario ser cautelosos para que la conveniencia de los sectores políticos en pugna no primen por sobre la institucionalidad. Máxime cuando nos referimos a un organismo de alta relevancia, a cargo de la persecución penal pública y de la definición de la política criminal.
El modelo plasmado en el art. 120 de la Constitución es el de un Ministerio Público independiente de los tres poderes del Estado, ya sea que se lo conciba como un órgano extrapoder o incluso como un cuarto poder. El texto constitucional es muy claro al exigir que el Ministerio Público debe ser autónomo en sus decisiones y en el manejo de sus recursos.
El argumento técnico que se viene sosteniendo en estos días en favor del desplazamiento de Gils Carbó es que su cargo no puede ser vitalicio, ni su remoción realizarse mediante juicio político, porque no se encuentra así previsto por la Constitución y la ley no puede crear esos privilegios funcionales. A partir de ello, se considera que la procuradora puede ser removida de su cargo por una simple ley aprobada por el Congreso, e incluso se ha llegado a afirmar que podría ser removida por el nuevo presidente a través de un decreto de necesidad y urgencia.
Si bien es cierto que la Constitución no previó un mecanismo de designación para el procurador general de la Nación, ni la duración de su mandato, no es cierto que no ofrezca pautas que funcionen como guías para las regulaciones que el Congreso dicte al respecto, ni para interpretar qué tipo de regulaciones son constitucionalmente válidas y cuáles no.
En efecto, cualquiera sea la opción que el Congreso Nacional escoja para la designación y la duración en el cargo del procurador general de la Nación, lo que la Constitución exige es que se asegure la independencia y autonomía. Esto impide que el Poder Ejecutivo ponga y saque a gusto al procurador, ya que al final de cuentas eso significaría hacerlo depender funcionalmente del Presidente.
Mucho menos podría admitirse que esa operación sea realizada a través de un decreto de necesidad y urgencia, ya que esa facultad extraordinaria sólo procede en supuestos excepcionales en los que alguna circunstancia impide el normal trámite para la aprobación y sanción de las leyes.
La Ley 27.148 otorga al procurador general de la Nación estabilidad en su cargo mientras dure su buena conducta, y establece expresamente que sólo puede ser removido por juicio político fundado en el mal ejercicio de su función o en la comisión de un delito en ejercicio de su cargo.
De considerarse que la procuradora Gils Carbó incurrió en alguna de esas causales, lo que se debería hacer es iniciar en la Cámara de Diputados un pedido de juicio político en su contra. Luego la Cámara evaluará la propuesta y si la considera pertinente, formulará acusación ante el Senado, que deberá decidir si corresponde o no removerla.
Cumplir con este procedimiento significa cumplir con la ley y con la Constitución, que establecen los mecanismos para el funcionamiento de nuestras instituciones democráticas, y así defender la institucionalidad del Ministerio Público Fiscal. Tal vez sea oportuno poner en discusión el modelo de nuestro Ministerio Público Fiscal, pero hasta tanto eso ocurra debe respetarse el derecho vigente.
(*) Coordinador del área Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia).
Fuente: Perfil
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