Autorizan trasplante hepático de un donante vivo a una beba… La justicia platense dio el visto bueno para que una mujer done parte de su higado a la hija de una pareja amiga, en el marco del nuevo Código Civil.
justicia platense autorizó a que a una mujer adulta, en su calidad de “donante vivo no vinculado”, done parte de su hígado a la hija de 11 meses de edad de unos amigos, en el marco de los derechos que reconoce el nuevo Código Civil y Comercial que rige desde el 1° de agosto.
La medida fue adoptada por el magistrado Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal número 4 de La Plata, quien «hizo lugar al pedido efectuado por una mujer y concedió la autorización» para realizar la intervención.
«Se trata del caso de la hija de unos amigos de la donante, que padece falla hepática crónica terminal, en grado crítico de salud», se indicó.
En una resolución de ocho carillas, el juez explicó que «lo único que podría mejorar y/o revertir su estado de salud (de la beba) sería el trasplante de hígado, lo cual pese a hallarse en lista de espera no ha podido realizarse».
«En este contexto, la actora tomó la decisión de ser donante de una parte de su hígado, determinación que adoptó sin ningún tipo de inducción ni coacción», detalló el magistrado.
A ello le sumó que «de acuerdo a los antecedentes y a los resultados de los estudios clínicos a los que se sometió se le informó que los valores hematológicos se encuentran dentro de los valores referenciales, lo cual le confiere aptitud para ser donante».
El fallo tiene en cuenta el artículo 17 del flamante Código Civil y Comercial que indica que “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.
En ese sentido, el juez Recondo consideró que «el derecho a donar órganos debe ser considerado como una decisión personalísima y, como tal, inherente a la libertad y autonomía de los seres humanos; de manera que es parte constituyente del propio e individualísimo plan de vida».
Fuente: La Mañana
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