El juez Gustavo Lleral cerró de manera definitiva la causa por la desaparición forzada de Santiago Maldonado, desaparecido el 1 de agosto de 2017 y cuyos restos fueron hallados el 17 de octubre de ese año en el río Chubut.
En un extenso fallo de 272 páginas, el magistrado dio por concluidas las actuaciones sobre la causa caratulada como «Desaparición Forzada» y también en relación al hábeas corpus presentado originalmente para exigir la búsqueda del joven.
Además, ordenó el sobreseimiento definitivo del alférez Emmanuel Echazú, de la Gendarmería Nacional, quien aparecía como imputado.
El juez refiere que es innecesario la admisión de nuevas pruebas ante la claridad de los acontecimientos. «Éstas -dice- solo demorarían un resultado que quedó probado a través de estudios científicos y diversos testimonios».
En el documento, Lleral asevera que no hay dudas acerca de cuáles fueron las verdaderas circunstancias en que falleció el artesano. En su fallo, subraya que Maldonado murió por ahogamiento y que estaba solo cuando se sumergió en las aguas del río Chubut, en Cushamen.
El juez también concluye que el tatuador murió el 1 de agosto de 2017 en el río afectado por el agua, las bajas temperaturas y la gran cantidad de ropa que tenía consigo. Un conjunto de elementos que una vez que se hundió le impidió salir a flote.
También descarta que haya responsabilidades penales por parte de otras personas en su muerte. Con esto excluye la participación de la Gendarmería en su trágico fallecimiento.
El magistrado finalmente hace una extensa reflexión apuntando a los grupos que intentaron perjudicar la investigación y abonaron la falsa teoría de una acción por parte de los agentes del Estado con fines puramente políticos.
Por último, el juez federal dictamina: «No hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas por las partes y que fueron oportunamente tenidas presente, ello por los argumentos expuestos», y «dictar el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú».
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