Todos los contratos firmados a partir del 1 de julio y vigentes hasta el 1 de marzo deben estar registrados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la semana pasada el régimen de registro de contratos de alquiler de inmuebles de la Ley 27.551. El registro comenzará a regir a partir del 1 de marzo de este año.
La legislación establece que el locador o propietario de un inmueble tiene la obligación de registrar ante la AFIP los contratos que firma con sus inquilinos. El objetivo del registro es obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones
Qué contratos deben registrarse
Según AFIP, los contratos de alquiler a registrar son los celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
Estos contratos pueden ser:
– Locaciones de bienes inmuebles urbanos y sublocaciones.
– Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y subarrendamientos.
– Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.
– Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles.
Plazos para registrar el contrato de alquiler
Los contratos deben ser registrados en un plazo no menor de 15 días corridos desde su firma.
Sin embargo, como los registros comienzan a regir a partir del 1 de marzo, AFIP dispuso un período excepcional. Todos los contratos a registrar tendrán un plazo de hasta el hasta 15 de abril de 2021 para registrarse.
Quiénes deben registrar
Los encargados de hacer el registro de alquiler son los locadores del inmueble.
Las inmobiliarias pueden registrar los contratos como intermediario de los locadores.
Además, los locatarios o arrendatarios pueden informar los contratos a la AFIP.
Cómo realizo el registro
El trámite se realiza de manera online a través del portal de la AFIP. Los pasos son:
1) Ingresar al portal de la AFIP y seleccionar «Registro de Operaciones Inmobiliarias».
2) Luego de seleccionar el servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias», aparecerá en la pantalla las opciones que permite realizar el sistema: hace clic en la 3ra opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles“.
3) Selecciona la 1er opción: “Celebración de Contrato y/o Cesión” para que el sistema te permita registrar una nueva operación.
4) El sistema te mostrará varios datos para validar y completar:
– CUIT /CUIL /CDI del INFORMANTE,
– Apellido y Nombre o Razón Social del INFORMANTE,
– El Informante es Titular del Inmueble (desplegable SI/NO). Si seleccionás «SI», deberás reingresar el CUIT en Propietarios y agregar, si corresponde, el 100% de la titularidad. En caso de existir más de un propietario, tenés que presionar “Agregar Titulares”.
Finalmente, hacé clic en “Aceptar”.
5) Ingresá la Zona y la Provincia en la que se encuentra el inmueble, en ambas tenés un desplegable con opciones.
6) El sistema despliega en pantalla la solicitud de los datos catastrales de la propiedad. Para completar estos datos, te recomendamos tener el título de la propiedad a mano. Una vez que corrobores que todos los datos son correctos, hacé clic en “Aceptar”.
Una vez ingresado el “Número de Partida Inmobiliaria“, el sistema solicita información adicional (ver imagen al pie). Recordá que una vez ingresados los datos correctamente, tenés que hacer clic en el botón que dice «Próximo paso».
7) Una vez ingresado el CUIT/CUIL/CDI del locador, el sistema desplegará una pantalla para completar los datos del «Contrato Celebrado». Para completar estos datos, te recomendamos tener la información a mano.
Si los datos que completaste son correctos, hacé clic en “Generar Contrato de Locación” y el sistema te emitirá automáticamente un código de recepción de transferencia de información.
Finalmente, una vez aceptado y generado el contrato, el sistema te muestra el código de CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE.
Si presionás inicio volvés al inicio del sistema y si presionás imprimir tendrás una copia de la constancia de transferencia electrónica de datos y el sistema te mostrará el comprobante de registración como el que figura en la siguiente imagen:
Fuente: cba24n
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