El Tribunal validó medidas de Sindicatos “simplemente inscriptos”… Malestar en Gobierno, CGT, CTA y Empresarios… La Corte Suprema restringió el derecho de huelga a su convocatoria por parte de los sindicatos y privó de legitimidad a las medidas de fuerza dispuestas por grupos informales de trabajadores.
Lo hizo al convalidar el despido de un empleado del Correo que había participado en acciones de protesta. El fallo, que lleva la firma de los tres ministros del máximo tribunal, causó malestar unánime -aunque por distintas razones- en el Gobierno, las diferentes versiones de la CGT y la CTA, y el empresariado.
La resolución judicial avanza sobre la validez o no de un paro de acuerdo con su convocante, cuando el origen de la demanda era por la restitución en su puesto de trabajo del empleado cesanteado, como habían resuelto los fallos en primera y segunda instancia- a partir de una apelación del empleador. Además, dispone que las medidas de fuerza pueden ser convocadas por sindicatos tradicionales o bien por los gremios que cuentan con un reconocimiento parcial o «simple inscripción».
Este último punto encendió alarmas en el Ejecutivo, las CGT (que ven amenazado su poder de manera recurrente por fallos de la Corte) y los empresarios, por entender que abrirá un foco de conflictividad hasta ahora solapado. Pero ni siquiera la CTA, un espacio que reivindica desde su creación la «libertad sindical» y motoriza la creación de gremios paralelos a los tradicionales, valoró la resolución. Por el contrario, hubo quejas por interpretar que se trata de un avance judicial sobre un ítem reservado a la legislación y porque, en definitiva, priva de herramientas a trabajadores que no cuentan con representación en un conflicto.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, por unanimidad, se pronunciaron así en la causa que enfrentó a Francisco Orellano con el Correo Oficial. El organismo estatal había despedido a Orellano bajo la excusa de su participación en medidas de fuerza convocadas supuestamente a espaldas de los sindicatos con pleno reconocimiento en el ámbito postal. En primera instancia y la Sala I de la Cámara laboral habían ordenado la restitución del empleado tras darle la razón: su argumento central era que había sido despedido de manera injustificada por su participación en medidas legítimas.
El fallo no implicará necesariamente el despido de Orellano. Su abogado, Matías Cremonte, explicó que la Corte ordenó a la Cámara laboral dictar una nueva resolución. «Las medidas en las que participó Orellano fueron convocadas por ATE. El tribunal que corresponda deberá ratificar que se trató de una medida legítima y que el despido fue discriminatorio, es decir, debe ratificarse su reincorporación», sostuvo el letrado.
De todos modos, la decisión de la Corte tendrá un alcance mucho más amplio. Para una visión del mercado laboral, abrirá el espacio para que organizaciones reconocidas parcialmente (sindicatos simplemente inscriptos) puedan ir a la huelga con menor riesgo a represalias. Implicará, necesariamente, una pérdida de poder para los sindicatos de la CGT que ostentan, en la legislación vigente, el monopolio de representación. Para otra visión, el fallo dejará sin protección a trabajadores carentes de una representación sindical formal. En la Argentina la tasa de afiliación sindical oscila el 35% de los asalariados.
En los fundamentos, los cortesanos afirman que «la tensión entre derechos de difícil armonización» en las relaciones laborales «ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos», entre los que menciona que «la decisión de ir al a huelga sea adoptada por una asociación gremial», ya sea un sindicato con personería u otro con simple inscripción.
Antes de adoptar la resolución la Corte había llamado el 10 de septiembre pasado a una audiencia pública que contó con ponencias de especialistas en derecho laboral, tanto del campo sindical como del empresario, así como de sindicalistas y hasta representantes de organismos de derechos humanos. En los últimos años el tribunal se pronunció en varias ocasiones sobre la denominada «libertad sindical», con fallos que en general ampliaron las facultades de los delegados de los gremios con reconocimiento parcial, en desmedro de las organizaciones tradicionales y dotadas de personería.
En la CGT las primeras voces fueron críticas al fallo. «No va a llevar tranquilidad a ningún sector. La Corte le otorga (a los gremios con simple inscripción) una facultad que la ley no prevé y que el legislador en ningún momento le quiso dar. Así se crea una anarquía que en lugar de proteger a los delegados conduce a un mayor conflicto», le dijo a este diario Alberto Tomassone, asesor legal de la central obrera.
Mientras, Horacio Meguira, abogado de la CTA, no se mostró más satisfecho: «El fallo implica un retroceso en materia de derecho de huelga» y «pone en una situación de indefensión total a aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa», como son a su criterio «los integrantes de los sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que reaccionan frente a injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la inexistencia de un sindicato, o los miembros de las oposiciones internas dentro de las organizaciones gremiales». «Todos estos grupos de trabajadores, según la interpretación que acaba de convalidar la Corte, no cuentan con herramientas legales para ejercer el derecho de huelga», completó Meguira.
A pesar del sesgo proem-presario del Gobierno, la re-solución judicial tampoco cayó bien. Los funcionarios interpretaron, al igual que los asesores de CGT y los técnicos del sector patronal, que la habilitación para ir a la huelga de los sindicatos simplemente inscriptos dará mayor espacio a la conflictividad en momentos en que desde el propio Ejecutivo buscan herramientas para limitar los paros y los días de trabajo perdidos por medidas de fuerza.
Fuente: ámbito.com
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