La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por «arbitraria» una sentencia dictada por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había triplicado la indemnización reclamada por una trabajadora despedida al añadirle un daño moral que ya un juez de primera instancia había rechazado.
La denuncia original había sido presentada por una «re-contadora de billetes» que trabajó en la compañía transportadora de caudales Brink´s Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011.
Luego de ser despedida, la mujer impulsó un juicio laboral contra la empresa y su ART y reclamó una indemnización de $482.112 por las lesiones físicas que alegó haber sufrido mientras realizaba su trabajo, con el argumento de que sus tareas le causaron una incapacidad del 50%. Durante el juicio, un examen médico comprobó que la trabajadora había sufrido de tendinitis en sus muñecas, lo que le causó una incapacidad física del 7,32%.
El fallo de la Sala III, firmado por la jueza Diana Cañal y al que adhirió el juez Néstor Rodríguez Brunengo, sostuvo que de esa lesión en las muñecas se derivaba, también, una incapacidad psíquica del 10%.
La sentencia original ordenó que la empresa y su ART estaban obligadas a pagar una indemnización por daño material y moral de $1.150.000, suma a la que le añadió otra más elevada en concepto de intereses, lo que elevó la condena a un total de $4 millones.
Finalmente la Corte revocó este fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas “que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”. Y que tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis) según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.
Es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña por resultar arbitrario. El 4 de julio de este año, en la causa “López c/Horizonte”, se revocó la sentencia dictada por la Dra. Cañal y el Dr. Rodríguez Brunengo que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su propia culpa.
El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.
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