A partir de hoy lunes 13 de agosto sólo se podrá cambiar pesos por la moneda del país que se visite, tal como se conoció la semana pasada.
Como parte de las restricciones impuestas a la adquisición de billetes extranjeros, la resolución general 3.356 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fue publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia hoy.
Para autorizar la transacción, se deberá contar, además, con la validación de los datos del viajero por parte de la empresa de transporte que va a utilizar o el operador turístico interviniente.
Las entidades financieras con actuación en el mercado cambiario, mientras tanto, deberán informar a la AFIP del importe total en pesos.
La normativa indica que, en caso de que no se autorice una operación de compra de divisas, “el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto” o en su defecto “ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota exponiendo los motivos” de su disconformidad “acompañando la documentación que respalde su presentación”.
En el caso de compra de divisas para viajes que luego no fueran realizados, habrá sanciones para el adquirente que podrían llegar a «la suspensión o cancelación de la inscripción» ante la AFIP.
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