El máximo tribunal de Justicia puso en funcionamiento la norma al dejar sin efecto las medidas dictadas por San Juan.
Y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país. Las medidas cautelares revocadas habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina, sobre el polémico emprendimiento de «Pascua Lama».
La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los «efectos irreparables» en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas. El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan «no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia».
«Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes», agregó. También cuestionó al juzgado sanjuanino al resolver que la cuestión «debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados».
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