La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional cobrar el impuesto a las Ganancias a un jubilado y resolvió “poner en conocimiento del Congreso la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela» de aquellos que están «en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad”.
Así se expidió en el caso particular de María Isabel García, pero el dictamen se proyecta a cientos de causas. También impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados que por superar un haber mensual de $62.462,22 pagan el tributo a las Ganancias.
El caso
La mayoría de los ministros de la Corte ordenó devolver a la jubilada, una ex diputada y docente, el dinero que se le retuvo por Ganancias desde que promovió la demanda, en 2015, cuando tenía 79 años, además de cesar el cobro del impuesto.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias de primera y segunda instancia favorables a García dictadas por la justicia federal de Paraná. El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El argumento del fisco para cobrar Ganancias a jubilados y pensionados con haberes elevados se basa que éstos se encuentran en mejor situación que la mayoría del colectivo. Cuando promovió la demanda, García cobraba un haber de unos $5.000, monto 15 veces superior al promedio del país.
Los argumentos
Para la mayoría de los jueces supremos, “el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”.
“A partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables”, agrega el fallo de la Corte.
La norma constitucional -destaca- “resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato y sea insensible al momento de definir su política fiscal”. “En definitiva –remarca- el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco”.
El examen de validez del cobro del impuesto al jubilado “centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente ignora otras variables necesarias”, asegura. Y puntualiza: “El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera”.
En tal sentido, concluye que “la misma capacidad económica -convertida sin más en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente”.
La disidencia
Rosenkrantz consideró que la demanda de García debía ser rechazada porque la ley 27.346 de 2016 “introdujo modificaciones” para el cobro del impuesto a las Ganancias relacionadas con el monto de los haberes previsionales.
“El Congreso –expuso- estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma igual a seis veces el monto de los haberes mínimos garantizados”, actualmente de 10.410,37 pesos.
“De acuerdo con las estadísticas oficiales, esta cifra ($62.462,22) es más de cuatro veces superior al haber medio jubilatorio del país y sólo es percibida por menos del 10% de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentina”, detalló el presidente de la Corte.
En su voto, Rosenkrantz sostuvo que el Estado «ha adoptado diversas medidas orientadas todas ellas a maximizar la probabilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales de los jubilados”, deducciones especiales que los trabajadores en actividad no tienen”, como “tarifas sociales” en transportes, gas, electricidad y agua.
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