El máximo tribunal así lo resolvió luego de una votación unánime de sus ministros. No será necesaria la autorización judicial previa en los casos de violaciones.
El máximo tribunal interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de «toda clase de violación» y que cualquier «caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial».
Este fallo histórico permitirá que tanto las mujeres víctimas como los médicos que practiquen la interrupción del embarazo no sean sancionados.
De ese modo, cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.
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