De dos a seis años de prisión, la pena que le podría caber a Cristina Kirchner. El juez Claudio Bonadío la procesó y embargó en la causa del dólar futuro, junto con otros funcionarios.
Justo un mes después de haber declarado, el juez federal Claudio Bonadio procesó y embargó a la ex presidenta Cristina Kirchner y a otras 14 personas, por «administración infiel con perjuicio al Estado» y le trabó un embargo a sus bienes por $ 15 millones.
«Procesar en orden al delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública, previsto y reprimido por el art. 173, inc. 7° en función del art. 174, inc. 5° y art. 45, todos ellos del Código Penal de la Nación, sin prisión preventiva (arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación)», escribió el juez en su dictamen.
Comenzando con el orden de los artículos descriptos en el Código Penal Argentino, el 45 se encuadra en el Libro Primero, Disposiciones Generales y bajo el Título VII de Participación Criminal. El mismo establece: «Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.»
El dictamen de Bonadío agrega el artículo 173, inciso 7º que se encuadra en el Libro Segundo, de los Delitos y bajo el título VI que abarca los delitos contra la propiedad.
Así, el mismo precisa que «sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos».
Y completa el articulado el juez federal con el artículo 174, que en su quinto inciso determina la pena o sanción: «Sufrirá prisión de dos a seis años: 5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
Para finalizar, aclara que «en los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.602 B.O.20/6/2002)».
Sin prisión preventiva
El fallo del juez Donadío aclara que el procesamiento sobre Cristina Kirchner y las demás personas estará exento de una prisión preventiva, ya que»el único fundamento legitimante del encarcelamiento preventivo debe ser meramente cautelar, es decir, evitar que el imputado intente eludir la acción de la justicia o busque entorpecer la investigación».
En este sentido, concluyó que «si bien la expectativa de pena del delito enrostrado no resulta menor, lo cierto es que todos los encausados se encuentran a derecho y se han presentado al llamado de esta judicatura; asimismo y atento el estado de la investigación y prueba colectada, tampoco se avizora probabilidad de entorpecimiento de la misma por parte de quienes hoy se dictará procesamiento, por lo que no se observa circunstancia alguna que haga suponer la existencia de alguno de los riesgos procesales mencionados».
Fuente: La Nación
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