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La reforma judicial y los trabajadores

por German Monserrat
19 abril, 2013
en Nacionales
Para los trabajadores, la propuesta de reforma del Poder Judicial es una buena noticia ya que tiende efectivamente a democratizarlo, ampliando y transparentando el acceso de más trabajadores a una institución

 
Que históricamente, supo justificar y apoyar los avances sobre los derechos laborales durante los gobiernos de facto.
 
El Poder Judicial en la Argentina -como poder del Estado- ha sido siempre el reaseguro del establishment económico y del poder político, cuando éste es la continuación de aquél.
 
Para esa garantía, la democracia era -es-, meramente, un detalle.
 
En 1930 la Corte Suprema de Justicia creó, con una acordada, lo que se denominó “La Doctrina de Facto”. 
 
La Acordada del 10 de septiembre de 1930 establece la doctrina de los gobiernos de facto sobre las siguientes bases:
 
1. Que los gobiernos de facto se encuentran en posesión de las fuerzas militares y policiales y que las mismas son «necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación»
2. Que un gobierno de facto debe tener «la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él»
3. Que un golpe militar debe ser considerado como «vicio o deficiencia» en el nombramiento del gobierno que no puede afectar la protección del público y los individuos
4.El fundamento de fondo para reconocer a los «gobiernos de facto» es el que establecen las «razones de policía y necesidad»
5. Que los habitantes no pueden discutir el título de un gobierno impuesto por la fuerza, por razones de «orden y seguridad social»
6. Que el Poder Judicial puede dejar sin efecto ciertos actos de un gobierno de facto, una vez finalizado éste, en caso de graves ilegalidades constitucionales
 
Esta fue la piedra fundamental que institucionalizó y le dio basamentos jurídicos a los golpes de estado en la Argentina.
 
¿Cuándo se ha recurrido a este “mecanismo” jurídico, represivo y antidemocrático?
 
Cuando en cierta medida los sectores populares empezaban a generar derechos propios, que “rasguñaban” algunos de los intereses del poder económico.
«Ese Poder Judicial ‘independiente’ que, al jugar en favor de ese status quo económico, justificaba ‘jurídicamente’ la exacción de derechos de los trabajadores.»
 
 
Por eso los golpes de estado se dieron en contra del radicalismo yrigoyenista, en contra de peronismo, en contra del radicalismo de Ilia, en contra del gobierno peronista de 1973.
 
Todos gobiernos que, con sus pro y sus contras -a sabiendas de todas las contradicciones del gobierno peronista de 1973- 1976- tenían tendencias de cierto raigambre nacional con connotaciones de avance popular.
 
Esos avances populares se fueron dando con la expansión del movimiento obrero, que en 1930 era incipiente pero que se manifiesta con gran potencia el 17 de octubre de 1945 para extenderse hasta nuestros días.
 
Los golpes de estado siempre representaron la contradicción entre el poder económico y los sectores populares.
 
Los golpes de estado en la Argentina representaron la instauración de políticas liberales, por ende, representaron el más cruel de los despojos hacia la clase trabajadora en términos económicos, de derechos, de su dignidad y, en muchos casos, de la vida misma.
 
Y esto fue “legalizado” por un Poder Judicial que se ha perpetuado en el tiempo, producto de quienes son los que llegan a sus estamentos más altos.
 
Ese Poder Judicial “independiente” que, al jugar en favor de ese status quo económico, justificaba “jurídicamente” la exacción de derechos de los trabajadores, la intervención a los sindicatos, la restricción o, en algunos interregnos, la eliminación del derecho de huelga, las rebajas salariales, la justificación a ultranza de las tercerizaciones, la eliminación de los convenios colectivos de trabajo y la supresión de las comisiones gremiales internas.
 
Un Poder Judicial que, si bien en cierta medida se ha aggiornado, no tendría problemas en volver a la Doctrina de Facto si fuese “necesario”.
«Llama la atención que el pronunciamiento de la UEJN tenga reacciones tan virulentas ante la reforma judicial.»
 
Una de las reformas más importantes que propone el gobierno es la forma de ingreso y promoción interna dentro del Poder Judicial. Ello ataca el corazón de lo que se ha dado en llamar la “corporación judicial”, porque la idea es desinstitucionalizar, “la herencia” en los puestos vacantes.
 
Esta fue una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores para democratizar ese poder que maniata los avances populares. Por eso llama la atención que el pronunciamiento de la UEJN tenga reacciones tan virulentas ante la reforma judicial.
 
Los trabajadores, organizados o no, han sufrido bastante los embates de un Poder Judicial que, estructuralmente, responde al poder económico.
 
Hay fallos históricos, como “Rodriguez c/ Embotelladora” de 1993 que dieron fundamento jurídico a las tercerizaciones indiscriminadas, para dar un ejemplo en democracia. Los argumentos de estos fallos siempre fueron más económicos que jurídicos.
 
Los trabajadores, por lo tanto, no tienen motivos reales para ponerse en contra de una reforma que, desde la conformación estructural de ese Poder Judicial tiende, efectivamente, a democratizarlo, pues tiene como una de sus metas el ingreso no calificado por la herencia de la “familia judicial”.
 
Ahí la esencia del germen democratizador.
 
Fuente: Telam
Tags: la reforma judicialpoder judicialTRABAJADORES
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