Fue por homicidio simple con dolo eventual. El pitbull había sido atado en la calle y mató a un chico de 2 años. Los vecinos habían pedido que no lo dejara en la vía pública… El Tribunal Oral en lo Criminal 4 de La Plata condenó ayer en un fallo inédito a ocho años de prisión al dueño de un pitbull que en 2014 mató a dentelladas a un nene de 2 años, en la localidad bonaerense de Alejandro Korn.
Los jueces Emir Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Julio Alegre consideraron que Horacio González, acusado de “homicidio simple” con dolo eventual y quien no estuvo presente durante la lectura de la condena, fue responsable por la muerte del pequeño Santiago Veer, e indicaron que el dueño del animal había sido “oportunamente advertido por terceros sobre ataques de sus perros a otros animales y a personas.
La causa llegó a juicio luego de una firme instrucción del fiscal Alejandro Marchet, quien debió fundamentar la carátula de “homicidio” en más de una oportunidad ante sucesivos recursos que la defensa planteó como ausencia de dolo.
La fiscal Claudia Cendoya había pedido que fuera condenado por “homicidio simple”, ya que el 29 de mayo de 2014 “el acusado, dueño de al menos nueve perros de esa raza, dejó al animal atado a un auto abandonado sin bozal ni cartel de advertencia y cuando la víctima, que estaba jugando, se acercó al rodado “fue atacada por el animal con mordidas en el cuello y otras partes del cuerpo, lo que le provocó la muerte”. En tanto, el defensor Fabián Musto insistió en que se estaba ante un caso de “homicidio culposo” y que “de ninguna manera” podía calificarse la conducta de González como “dolo eventual”.
En el fallo, dos de los jueces sostuvieron que González “introdujo un riesgo jurídicamente desaprobado generador de una situación de singular peligro de lesión para los bienes jurídicos de terceros, que se concretó en el mortal resultado sufrido por el pequeño”.
“La muerte de Santiago Veer debe ser atribuida al imputado en comisión por omisión al actuar, y a él achacársele tal como si la hubiera provocado a través de un comportamiento activo”, dice el fallo.
Fuente: La Voz
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