Desde 2014, los bienes de lujo pagarán un tasa del 30 al 50%. El Senado convirtió en ley el proyecto que sube los impuestos a los bienes suntuarios.
El senador oficialista, Aníbal Fernández, indicó que el objetivo del impuesto “no es recaudatorio».
El proyecto que aumenta en forma segmentada la alícuota del impuesto interno para bienes de lujo, como autos y motocicletas de alta gama, vehículos especiales para acampar y embarcaciones o aeronaves de uso
recreativo o personal, fue convertido en ley en el Senado de la Nación.
El proyecto obtuvo 39 votos a favor de parte del Frente para la Victoria y de sus aliados, 18 en contra de la oposición y cinco abstenciones del interbloque FAP-UNEN.
El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el kirchnerista Aníbal Fernández, indicó que el objetivo del impuesto “no es recaudatorio, sino que busca equidad y distribución del ingreso”.
Además, dijo que el impacto comercial será de «510 millones de pesos y que afecta a menos del siete por ciento del mercado automotor”.
Asimismo, anunció que se acordó con el Ministerio de Economía recibir a las cámaras afectadas por el nuevo gravamen para que “cualquier impacto negativo se pueda subsanar”.
El proyecto había sido sancionado por Diputados a fines de noviembre, por lo que al ser aprobado sin modificaciones, fue convertido en ley.
El proyecto contempla gravar entre un 30 y un 50 por ciento, de acuerdo al valor que tengan, determinados bienes de alto valor.
La iniciativa establece alícuotas diferenciales para estos bienes suntuarios, determinando que un vehículo que tenga un valor de entre 170.000 y 210.000 pesos, sin impuestos, pagará una tasa de un 30 por ciento y si es mayor a esos montos, abonará la tasa del 50 por ciento.
El proyecto abarca a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por su origen, gravando tanto a los importados como a los nacionales.
Si bien los bienes suntuarios, vehículos y motores embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves ya pagan una tasa de impuestos internos del 10 por ciento, el proyecto aumenta la alícuota cuando el valor de los productos supere los 170.000 pesos o los 210.000 pesos como sucede para el caso de los autos de alta gama.
La iniciativa que modifica la ley 24.674 de impuestos internos también gravará con una alícuota del 50 por ciento a las aeronaves para recreo o deporte y, en ese sentido, se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuestos, los 170.000 pesos.
Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos.
A lo largo del proyecto se establece que las embarcaciones destinadas a deporte o recreo tendrán una alícuota del 30 por ciento cuando se transfiera o se venda en operaciones que impliquen montos de entre 100.000 y 170.000 pesos, y del 50 por ciento cuando sea superior a este precio, sin impuestos.
Fuente: Cadena 3
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